Se nos presentan clientes con muchas dudas en el despacho en relación al despido de empleadas del hogar, que día a día por fin van ganando derechos y muchos empleadores todavía creen que no tienen responsabilidad alguna en su contratación, en su alta en la seguridad social y mucho menos en relación a la finalización de la actividad laboral.
Tras el reconocimiento paulatino de derechos de empleadas del hogar de los últimos años, el Real Decreto Ley 16/2022 de septiembre de 2022 acabó de configurar el despido de las empleadas del hogar que gira en torno a dos supuestos principales, el despido disciplinario y el despido por causa justificada.
EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Se configura de forma similar al despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Estamos hablando del despido por faltas de asistencia, ofensas verbales, trasgresión de la buena fe, abuso de confianza… etc.
Exige:
- Comunicación escrita.
- Motivación detallada
- Fecha de efectos del despido.
En caso de reclamación del trabajador en 20 días hábiles, el juzgado resolverá si estamos ante un despido procedente, improcedente o nulo.
Si el despido es procedente no hay derecho a indemnización pero sí siempre a finiquito
Si el despido es improcedente
Si el despido es nulo habrá reincorporación y pago de los salarios de tramitación, si el empleador se niega a la reincorporación se convertirá en improcedente.
DESPIDO JUSTIFICADO.
Es la gran novedad del Real Decreto Ley 16/22 y viene a permitir que ante una serie de situaciones sobrevenidas sufridas por el empleador, se pueda finalizar la relación laboral.
– Disminución de los ingresos de la unidad familiar.
– Incremento de gastos por circunstancia sobrevenida (pérdida del trabajo o declaración de incapacidad de la persona empleadora).
– Modificación sustancial de las necesidades de la familia.
– Que haya un comportamiento de la persona trabajadora que fundamente, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza en ella.
Requisitos:
- Preaviso obligatorio. Si la prestación de servicios supera la duración de un año, la persona empleadora deberá dar un preaviso de 20 días (como mínimo). En los demás casos, se puede avisar con siete días de antelación. Durante el periodo de preaviso, si el empleado del hogar ejerce su trabajo a jornada completa podrá disfrutar, sin pérdida de su retribución económica, de un permiso de seis horas semanales para que pueda buscar una nueva ocupación.
- Comunicación escrita.
- Motivación detallada.
- Fecha de efectos del despido.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Otras causas de finalización del contrato laboral de empleada de hogar son: no superar el plazo de prueba de un mes, la finalización del contrato temporal que no se renueva, fallecimiento del empleador o concesión de una incapacidad permanente al empleador.
DERECHO A FINIQUITO
En todo caso la trabajadora de hogar tiene derecho a finiquito que incluye, las pagas extra no cobradas pero sí generadas, las vacaciones no disfrutadas, el salario de los días trabajados ese mes, las horas extra no percibidas (si las hubiera) y otros conceptos salariales que se hayan acordado en el contrato.
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones por despido quedan de la siguiente manera:
- Despido improcedente 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido justificado 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades
- Finalización por fallecimiento del empleador, 30 días de salario.
Y por supuesto tienen derecho a desempleo.