Cuesta hacer interesante una entrada para un blog sobre un índice de referencia bancario que se aplicó en España hasta hace unos años. Si te digo que puede generar la mayor crisis bancaria de la historia de nuestro país y que puede que le devuelvan dinero quizá ya le interesa un poco más.

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No todas las hipotecas están referenciadas al Euribor, algunas usaban como índice de referencia el índice de referencia de préstamo bancarios, conocido por las siglas IRPH. Tenía una menor fluctuación que el Euribor pero ha resultado ser un negocio ruinoso para los consumidores que contrataron su hipoteca con este índice. Como experiencia personal debo aclarar que la mayoría de los hipotecados no tienen ni idea de a qué índice está referenciada su hipoteca, lo que a mi me viene a demostrar que ha existido una absoluta falta de transparencia por parte de las entidades bancarias.

Hay algo imprescindible que debo explicar y es que para determinar el tipo aplicable de IRPH, se utilizan datos que aportan las propias entidades bancarias, que indicaban su valor medio de sus préstamos hipotecarios y se realizaba un sumatorio de todo los valores en el numerador y en el denominador se dividía por el número de entidades declarantes.

¿Qué supone esto? Lo que supone es que el IRPH podría llegar a ser manipulado por las propias entidades bancarias. Por eso fundamentalmente se dejó de comercializar en 2013 y así ha sido reconocido por el propio Banco de España.

Son muy numerosos los procedimientos judiciales iniciados por los afectados contra las entidades bancarias solicitando la nulidad de este tipo de referencia, hasta ahora el Tribunal Supremo ha dicho que es perfectamente válido y los afectados se han visto obligados a gastar su última bala y acudir a la justicia europea.

Se espera la Sentencia del TJUE para el inicio del próximo año 2019. Goldman Sachs calcula que una resolución contraria a las entidades supondría un impacto de entre 7.000 y 44.000 millones de euros ya que afecta a más de medio millón de hipotecas. Hay más de 20.000procedimientos judiciales sin resolver de afectados pendientes de la resolución del Tribunal de Luxemburgo que llegará en breve. Además en los últimos días ha parecido un informe reciente de la Comisión europea que abre la puerta a la nulidad del IRPH por falta de transparencia.

Si hubo falta de transparencia por parte del banco, si no se explicó la manera en que se configura dicho índice, su evolución pasada y su proyección futura o incluso la comparación con otro índices de referencia entiendo que deberá declararse la nulidad del IRPH en aplicación de los artículos 41 y 5 de la Directiva 93/13 de derechos del consumidor.

Debemos estar atentos en los próximos meses porque hay una gran cantidad de afectados, multitud de viviendas de protección oficial (VPO) que fueron referenciadas con el IRPH y existe un profundo desconocimiento a la hora de que los afectados conozcan sus posibilidades de reclamar.

Si quiere más información solo tiene que llamarnos.

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