La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 641/2018 de fecha 20-11-2018 de la que es ponente el Magistrado D. José Antonio Seijás Quintana ha venido a afirmar que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar ganancial atribuido en la sentencia de divorcio. El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La entrada de un tercero hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
Una de los escenarios más conflictivos en los procedimientos de familia es la asignación de la vivienda ganancial al progenitor que se queda con la custodia de los menores. Se venía asignando la vivienda al más necesitado y se entendía que el que tenía la custodia de los hijos siempre estaba más necesitado.
El desequilibrio patrimonial que genera a uno de los cónyuges el derecho de uso de forma gratuita y de que se conceda de forma automática, se ve agravado y genera más tensión cuando el cónyuge al que se le ha asignado la vivienda decide rehacer su vida sentimental y entra una nueva pareja a convivir en la que fue vivienda familiar. Esta situación es manifiestamente injusta para una de las partes, ya que un cónyuge se aprovecha y disfruta la vivienda que es sufragada por la expareja, que tiene que permitir como un tercero disfruta de una vivienda pagada por él sin gasto alguno. Y generaba multitud de conflictos. Ahora el Supremo ha decidido legislar en sentido contrario.
ESTA SITUACIÓN CAMBIA CON ESTA NUEVA SENTENCIA.
Nuestro Tribunal Supremo considera que la introducción de un tercero en la vivienda “cambia el estatus del domicilio familiar”. La libertad del cónyuge titular del derecho de uso de rehacer su vida es respetable “siempre que tal libertad no se utilice en perjuicio de otros, en este caso, el progenitor no custodio”. Una nueva relación de pareja supone la introducción de elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente a la hora de fijar las medidas, sin perder de vista el interés de los hijos que es el que sirvió de título de atribución del uso. La propia Sentencia hace referencia expresa a la insuficiencia del artículo 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar.
Se sustenta esta nueva doctrina del Supremo en que cuando un tercero accede a la vivienda esto supone una mejora en la capacidad económica del cónyuge al que se le atribuyó el uso, ya que comparte gastos y los ingresos que pueda obtener el tercero, esto tiene sentido a efectos de pensión compensatoria pero ahora también lo tiene a efectos del uso de la vivienda.
Entienden muchos expertos y yo también que no era necesario extinguir el derecho de uso, sino prever una compensación económica a favor del ex cónyuge que no disfruta de la vivienda. Así es como se ha solucionado en otros países de nuestro entorno como Francia o Portugal, obligando al progenitor a compensar económicamente al dueño de la vivienda que no la disfruta que creo hubiera sido una mejor solución.
En conclusión: una gran noticia para detectives privados y una exigencia legislativa urgente de modificación del artículo 96 del Código Civil que se muestra claramente insuficiente para dar respuesta a la realidad social de nuestro país.