Las medidas que en el nuevo Decreto Ley 8/2020 ha determinado el gobierno para apoyar a los autónomos son:
Los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por orden del Decreto de 14 de marzo o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Requisitos:
- Estar de alta como autónomo
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes.
Conclusión: Teniendo en cuenta que la base de cotización de los autónomos mínima es de 944,40 y que es la que aplica la mayoría, su aplicación es de un mes y el abono es del 70 por ciento de la base, creemos que esta medida es inútil, con poco recorrido y no supone una ayuda real a los autónomos de este país. Si cotizas por la base mínima de autónomo, el importe de la prestación extraordinaria asciende a la «extraordinaria» cantidad de 661,08 euros.
Y el remate final: No hay suspensión del pago de las cotizaciones.
Lo que dice el título…INSUFICIENTE.
Buen artículo para que los pobres autónomos tengan una “ligera idea” de lo que les puede corresponder.
Gracias por la info!!