Hasta ahora el despido de un trabajador por una adaptación de jornada o acogimiento al permiso de cinco días por cuidados relativo a los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores era nulo. Se le aplicaba la mayor protección de la legislación laboral a fin de proteger la conciliación de los trabajadores. Tras la nueva ley de paridad que modifica los citados artículos se considerará improcedente. Se trata de un error técnico según el ministerio de trabajo que “será subsanado de la forma más inmediata posible” Este cambio que entrará en vigor el día 22 de agosto elimina la nulidad objetiva que se le aplicaba a este tipo de despidos lo que supone una grave desprotección para los trabajadores y una mayor litigiosidad en los juzgados. Este cambio fue una transposición de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional que ahora deberá ser corregida.

Como todos deberíais saber el Estatuto de los trabajadores contempla varios tipos de despido, la empresa puede prescindir de sus empleados por causas disciplinarias o por razones objetivas, técnicas, organizativas o económicas siempre que puedan acreditar las causas. El despido improcedente con indemnización de 33 días y tope de 24 mensualidades se reserva para el despido sin causa pero además existe una protección especial para determinadas situaciones como mujeres embarazadas, casos de violencia de género, reducción de jornada por cuidados o trabajadores que disfruten de permisos de maternidad y similares en los que el despido se considera nulo en la que debe reincorporar al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.

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