Conforme al artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria durante un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años por tanto la excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no la extingue sino que sigue existiendo un vínculo entre empresa y la persona trabajadora.

El trabajador no puede exigir su reincorporación antes del tiempo de excedencia indicado en la solicitud, y por lo tanto, la empresa podrá denegarle la incorporación por que la excedencia todavía no ha finalizado.

Sin embargo, podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento si en la solicitud de excedencia no se ha establecido un plazo determinado, pero siempre antes de que finalicen los cinco años de plazo máximo que indica el Estatuto de los trabajadores.

Si debes reincorporarte tras una excedencia voluntaria y  la empresa niega la reincorporación por inexistencia de vacantes o no contesta a la solicitud, el trabajador podrá esperar a que exista vacante o demandar a través de la acción de reingreso, en el plazo de un año, si considera que existe vacante El trabajador también podrá demandar, vía acción de reingreso, si tras la solicitud la empresa realiza nuevas contrataciones de igual o similar categoría o convierte contratos temporales y/o a tiempo parcial en indefinidos y/o a tiempo completo conforme a la Sentencia del Supremo de 20 de enero de 2021. Sin embargo si la empresa niega en todo caso de forma inapelable la reincorporación y se denota de la comunicación la voluntad de extinguir el vínculo laboral hasta entonces en suspenso, el trabajador deberá demandar por despido en el plazo de 20 días.

En conclusión más inseguridad jurídica y más necesidad de buscar un buen abogado especializado.