Reclamación de salarios
La reclamación de un salario puede resultar complicada para el trabajador. Ahora podemos ayudarte.
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Reclamación de salarios
Cuando se produce el impago de nóminas, retrasos reiterados en el abono del sueldo, falta de pago de pagas extraordinarias, horas extraordinarias, comisiones, incentivos o cualquier otro concepto salarial, el trabajador tiene derecho a iniciar una reclamación de salarios por la vía legal correspondiente. En muchos casos, además de las cantidades pendientes, también pueden reclamarse intereses por mora.
La reclamación de salarios suele comenzar con un intento de solución extrajudicial mediante papeleta de conciliación ante el organismo competente. Si no se alcanza un acuerdo, el siguiente paso es interponer demanda ante el Juzgado de lo Social para reclamar judicialmente las cantidades debidas. Es fundamental actuar dentro del plazo legal de un año desde que el salario debió abonarse, ya que transcurrido ese tiempo puede perderse el derecho a reclamar.
En situaciones de impago grave o continuado, la ley permite incluso solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, con derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente. Por ello, contar con asesoramiento especializado en reclamación de salarios resulta clave para valorar todas las opciones disponibles y elegir la estrategia más adecuada.
Nuestro despacho ofrece un servicio integral en reclamación de salarios, revisando nóminas, contratos y convenios colectivos, calculando con precisión las cantidades adeudadas y representando al trabajador en todas las fases del procedimiento. Nuestro objetivo es garantizar la recuperación total de las cantidades impagadas y proteger los derechos laborales con rigor, eficacia y cercanía.
Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
Ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.
COMPATIBILIDAD
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador, puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
PRESENTACIÓN
Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta de conciliación, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda.
PLAZO
El plazo para la reclamación de salarios es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo. El cálculo se realiza de fecha a fecha e incluye todos los conceptos salariales.
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