Hay aproximadamente 400.000 contratos fijos-discontinuos en España y en la Comunidad Valenciana y en Baleares, por poner dos ejemplos, tienen una gran importancia en el tejido laboral. Dos sectores que los utilizan con asiduidad son la hostelería y la agricultura y han sido modificados con la última reforma que ha aprobado el gobierno.
Podrán ser contratados mediante un contrato fijos- discontinuos los que realicen “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tenga dicha naturaleza pero que siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”. Además la nueva norma permite hacer contratos fijos discontinuos para “prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa”. Las empresas de trabajo temporal podrán hacer contratos fijos discontinuos de forma que el trabajador sea un empleado indefinido de la ETT pero cedido de forma continuada a distintas empresas.
Cambia para mejor el cómputo de la indemnización por despido del fijo-discontinuo que se modifica tras la reforma laboral y el artículo 16 queda así:
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
Debemos recordar que estadísticamente los fijos-discontinuos son considerados contratos fijos aunque tengan derecho al desempleo cuando no hay llamada al trabajo, así que entendemos el interés del gobierno por ampliar este tipo de contrato y bajar así la contratación temporal de manera ficticia.
Por tanto tenemos una flexibilización de esta modalidad de contrato para una mayor utilización y una ampliación en la cuantía de la indemnización por despido.