Los préstamos entre particulares son una práctica muy habitual: padres que ayudan a un hijo a comprar vivienda, familiares que apoyan en un proyecto personal o incluso amigos que prestan una cantidad para un imprevisto.
Pero surge una duda recurrente: ¿Cómo prestar dinero sin que Hacienda lo considere una donación encubierta?
En este artículo te explicamos:
– Las diferencias fiscales entre préstamo y donación.
– Qué exige la Agencia Tributaria para que un préstamo entre familiares sea válido.
– Cómo documentar correctamente la operación para evitar sanciones.
1. Diferencia fiscal entre préstamo entre particulares y donación
– Préstamo entre particulares: implica obligación de devolver el dinero en los plazos y condiciones pactados. Fiscalmente, está exento de tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), siempre que se formalice correctamente (art. 45.I.B.15 RDL 1/1993).
– Donación: no hay obligación de devolver el dinero. Está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tarifa es progresiva y puede alcanzar tipos elevados, si bien muchas Comunidades Autónomas aplican bonificaciones importantes entre familiares directos (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la bonificación llega al 99 %).
2. Obligación de documentar el préstamo
La Ley del IRPF (artículo 6.5) presume que el préstamo entre particulares generan intereses, salvo prueba en contrario. Por ello, se admite que los préstamos entre familiares sean gratuitos o con intereses reducidos, siempre que se documente expresamente.
Según la doctrina de la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V1705-12, 5/09/2012), el hecho de que un préstamo sea gratuito no lo convierte automáticamente en donación, siempre que esté documentado y se acredite su devolución.
3. Cómo documentar un préstamo entre particulares
a) Documento privado
– Se firma un contrato de préstamo entre prestamista y prestatario.
– Se presenta ante la Hacienda autonómica correspondiente para autoliquidar el modelo del ITP y AJD (aunque esté exento, hay que presentarlo).
– Con ello, se obtiene fecha fehaciente y se refuerza la validez frente a Hacienda y terceros.
b) Escritura pública notarial
– Otorga mayor seguridad jurídica.
– Puede incluir garantía hipotecaria sobre un inmueble si se desea.
– También está exenta de impuestos en préstamos entre particulares.
En ambos casos, conviene pactar:
– Importe exacto del préstamo.
– Intereses (si los hubiera) o gratuidad.
– Plazo y forma de devolución.
– Firma y fecha.
4. Justificación de la operación: la prueba ante Hacienda
Para evitar problemas:
– El prestamista debe declarar el préstamo como derecho de crédito en el Impuesto sobre el Patrimonio, si está obligado a presentarlo.
– El prestatario debe declararlo como deuda en su Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso.
– Es fundamental que el movimiento del dinero y las devoluciones se hagan siempre mediante transferencia bancaria para que quede constancia.
5. Ventajas de documentar bien el préstamo
– Evitar sanciones fiscales: Hacienda no podrá recalificarlo como donación.
– Justificación del origen de fondos: el hijo demuestra el origen lícito del dinero.
– Seguridad jurídica: si hay problemas familiares o de impago, el contrato sirve como prueba para reclamar.
– Ahorro fiscal: se evitan los elevados impuestos de una donación encubierta.
6. Preguntas frecuentes sobre préstamos entre particulares
¿Un préstamo entre padres e hijos paga impuestos?
No. Está exento de ITP y AJD, pero debe documentarse y presentarse el modelo ante la Hacienda autonómica.
¿Puede ser un préstamo sin intereses?
Sí. La ley lo permite siempre que se documente la gratuidad.
¿Qué pasa si no se devuelve?
Si no se devuelve y Hacienda lo detecta, podría recalificarlo como donación y exigir el Impuesto de Donaciones con sanciones e intereses.
¿Es mejor escritura pública o contrato privado?
Ambas son válidas, pero la escritura notarial otorga mayor fuerza probatoria y seguridad jurídica.
Conclusión
Prestar dinero a un hijo, a un familiar o a cualquier persona es legal y no tiene coste fiscal si se hace correctamente. La clave está en documentar el préstamo, presentarlo en Hacienda y justificar las operaciones bancarias.
De este modo, se evita que la Administración Tributaria pueda interpretarlo como una donación encubierta y reclamar impuestos con sanciones. En definitiva: préstamo sí, pero bien documentado.