
El preconcurso de acreedores es una herramienta esencial en el marco del derecho concursal español. Permite a las empresas y personas jurídicas en situación de insolvencia inminente ganar tiempo para negociar con todos sus acreedores y tratar de evitar la apertura de un concurso de acreedores. En este artículo, analizamos qué es el preconcurso, los requisitos legales para su presentación, la obligación del administrador de solicitarlo cuando proceda y las consecuencias derivadas de su aceptación o rechazo por parte de los acreedores, con especial referencia a la práctica en Alicante.
✅ ¿Qué es el preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores es una comunicación al juzgado de lo mercantil mediante la cual el deudor informa de que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, una reestructuración de deudas o un acuerdo extrajudicial de pagos.
Regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y reforzado por la Ley 16/2022, este mecanismo busca anticiparse a la insolvencia definitiva y evitar la liquidación, ofreciendo una oportunidad de viabilidad.
📌 Requisitos legales del preconcurso
Los principales requisitos que establece la normativa son:
– El deudor debe encontrarse en **situación de insolvencia actual o inminente**.
– La comunicación debe presentarse ante el **juzgado de lo mercantil competente**.
– Debe especificarse el inicio de **negociaciones con los acreedores** para alcanzar un acuerdo de reestructuración, un acuerdo extrajudicial de pagos o una adhesión a un plan de continuación.
– El plazo de protección inicial es de **tres meses**, prorrogable un mes adicional, durante los cuales no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el deudor.
Estos plazos son cruciales para que el deudor pueda negociar sin la presión inmediata de embargos o ejecuciones judiciales.
⚖️ Obligación del administrador de presentar el preconcurso
En el caso de las sociedades mercantiles, el **administrador social** tiene el deber legal de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce o debería conocer la situación de insolvencia. El recurso al preconcurso puede servir como herramienta para cumplir con esta obligación, al tiempo que se buscan soluciones menos gravosas para la empresa y sus acreedores.
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en la calificación del concurso como **culpable**, con consecuencias personales para los administradores, incluyendo la posible inhabilitación y responsabilidad patrimonial.
📍 Consecuencias de la aceptación o rechazo por los acreedores
El éxito del preconcurso depende en gran medida de la respuesta de los acreedores:
– **Si los acreedores aceptan las propuestas de reestructuración**, se puede alcanzar un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa, evitando la liquidación y preservando la actividad económica y los puestos de trabajo.
– **Si no se alcanza un acuerdo suficiente**, el deudor se verá obligado a presentar el concurso voluntario de acreedores, que en muchos casos conlleva la liquidación de la sociedad.
En Alicante, los juzgados de lo mercantil han mostrado una tendencia favorable a impulsar las soluciones preconcursales, siempre que se presenten con un plan de viabilidad realista y con el respaldo de una parte significativa de los acreedores.
🔎 Conclusiones
El preconcurso de acreedores es una herramienta preventiva que puede marcar la diferencia entre la continuidad o la desaparición de una empresa en dificultades. Para los administradores de sociedades en Alicante, constituye tanto una oportunidad como una obligación legal en determinados casos. Su éxito depende de la seriedad de las negociaciones y de la capacidad para convencer a los acreedores de que la reestructuración es posible.
Contar con el apoyo de un abogado especialista en derecho concursal en Alicante es clave para aprovechar las ventajas del preconcurso, cumplir con las exigencias legales y maximizar las posibilidades de alcanzar un acuerdo satisfactorio.
❓ ¿Qué es exactamente el preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores es una comunicación al juzgado de lo mercantil mediante la cual una empresa en situación de insolvencia actual o inminente informa de que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para reestructurar su deuda. Durante un plazo de hasta cuatro meses, la empresa queda protegida frente a ejecuciones singulares, lo que le da margen para alcanzar un acuerdo.
❓ ¿Cuánto dura el preconcurso en Alicante?
El plazo inicial es de tres meses, prorrogable por uno adicional. En total, el deudor puede disponer de hasta cuatro meses de protección frente a ejecuciones y embargos mientras negocia con sus acreedores. Transcurrido este tiempo, si no hay acuerdo, deberá solicitarse el concurso de acreedores.
❓ ¿Está obligado el administrador a presentar el preconcurso?
Sí. Cuando una sociedad está en situación de insolvencia, el administrador tiene el deber legal de actuar. El preconcurso puede servir como instrumento para cumplir con esta obligación, ya que demuestra que la empresa está intentando reestructurar su deuda. Si no se actúa en plazo, el concurso podría ser calificado como culpable y el administrador podría responder personalmente.
❓ ¿Qué pasa si los acreedores no aceptan la propuesta en el preconcurso?
Si no se alcanza un acuerdo con los acreedores en el plazo del preconcurso, el deudor debe solicitar el concurso de acreedores. En muchos casos, ello conlleva la liquidación de la empresa. No obstante, el preconcurso sirve para ganar tiempo y explorar opciones de reestructuración que, de ser aceptadas, pueden garantizar la viabilidad de la sociedad.
En Alicante, los juzgados de lo mercantil suelen valorar positivamente los intentos serios de reestructuración. Por eso es fundamental contar con el apoyo de un abogado especialista en derecho concursal que acompañe al administrador en todo el proceso.