La ejecución hipotecaria y la ejecución civil son dos procedimientos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que permiten al acreedor reclamar deudas impagadas. Aunque ambos tienen como finalidad hacer efectivo un crédito, sus características, límites y posibilidades de defensa del deudor son muy diferentes. En esta guía jurídica analizamos de forma detallada las principales diferencias, plazos legales, causas de oposición y derechos del deudor.
¿Qué es la ejecución civil?
La ejecución civil es el procedimiento general mediante el cual el acreedor solicita el cumplimiento forzoso de una obligación reconocida en un título ejecutivo. El artículo 517 de la LEC enumera los documentos que tienen fuerza ejecutiva, incluyendo sentencias firmes, laudos arbitrales y escrituras públicas.
Este procedimiento permite el embargo de bienes de cualquier naturaleza: cuentas bancarias, salarios, vehículos, bienes inmuebles u otros derechos del deudor.
¿Qué es la ejecución hipotecaria?
La ejecución hipotecaria, regulada en los artículos 681 a 698 LEC, es un procedimiento especial destinado exclusivamente a reclamar deudas garantizadas con hipoteca. Su finalidad es subastar el bien hipotecado, generalmente un inmueble, y aplicar el importe obtenido al pago de la deuda.
A diferencia de la ejecución civil, no pueden embargarse otros bienes del deudor que no sean el inmueble hipotecado, salvo que exista deuda remanente tras la subasta.
Diferencias principales entre ejecución hipotecaria y civil
– En ejecución civil se pueden embargar bienes de cualquier naturaleza; en ejecución hipotecaria solo el inmueble hipotecado.
– En ejecución civil se necesita un título ejecutivo previo; en la hipotecaria basta con el impago de la obligación garantizada.
– La ejecución hipotecaria tiene un trámite más rápido y menos posibilidades de oposición.
– En ejecución hipotecaria existen protecciones adicionales si se trata de vivienda habitual.
Plazos relevantes para cada procedimiento
El artículo 548 LEC establece que en ejecución civil deben pasar al menos 20 días desde que el título ejecutivo sea firme para iniciar la ejecución.
En ejecución hipotecaria el acreedor puede iniciar el procedimiento desde el primer impago del préstamo hipotecario, sin necesidad de sentencia previa.
La prescripción de la acción ejecutiva en ejecución civil es de cinco años (art. 518 LEC), mientras que la acción hipotecaria prescribe a los veinte años (art. 128 Ley Hipotecaria).
Motivos de oposición en ejecución civil y ejecución hipotecaria
El deudor puede oponerse a la ejecución civil conforme al artículo 556 LEC alegando:
– Pago o cumplimiento de la obligación.
– Compensación de créditos.
– Prescripción o caducidad.
– Existencia de pactos o acuerdos que suspendan la ejecución.
En la ejecución hipotecaria, el artículo 695 LEC limita las causas de oposición a:
– Extinción de la deuda o error en la cantidad reclamada.
– Existencia de cláusulas abusivas.
– Falta de notificación correcta del impago.
– Abusividad del vencimiento anticipado o de intereses moratorios.
Derechos del deudor en los procedimientos ejecutivos
En ejecución civil el deudor puede negociar, plantear acuerdos extrajudiciales o solicitar aplazamientos conforme al artículo 561 LEC.
En ejecución hipotecaria el deudor puede presentar acuerdos de pago, solicitar reestructuración de deuda conforme al Código de Buenas Prácticas, o incluso solicitar la dación en pago en casos excepcionales.
Conclusión
Comprender las diferencias entre la ejecución hipotecaria y civil es fundamental para diseñar una defensa adecuada. La ejecución hipotecaria es más restrictiva y se centra exclusivamente en el inmueble hipotecado, mientras que la civil permite embargos amplios y más causas de oposición. El asesoramiento jurídico temprano es clave para proteger los derechos del deudor.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo evitar la subasta en una ejecución hipotecaria?
Sí, mediante acuerdos con el banco, pago de la deuda o alegación de cláusulas abusivas.
¿Qué bienes pueden embargarme en ejecución civil?
Cualquier bien del deudor: cuentas, salarios, vehículos o inmuebles.
¿Cuánto dura una ejecución hipotecaria?
Entre 8 y 18 meses dependiendo del juzgado y de las oposiciones formuladas.
¿Puedo acudir a la Ley de Segunda Oportunidad si estoy en ejecución?
Sí, es habitual solicitarla para paralizar ejecuciones y obtener la exoneración del pasivo.