Cuando una persona casada desarrolla una actividad empresarial como autónomo o empresario individual, su régimen económico matrimonial puede tener una importancia considerable frente a bancos, proveedores y demás acreedores. Una cuestión que suele pasar inadvertida es la publicidad de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil y las consecuencias que puede tener su falta de inscripción.

No basta, sin embargo, con afirmar que cualquier persona dada de alta como autónomo tiene necesariamente la condición de empresario mercantil. Tampoco ser socio, administrador o avalista de una sociedad limitada convierte automáticamente a una persona física en empresario individual.

Por ello, antes de analizar si las capitulaciones matrimoniales deben acceder al Registro Mercantil, debemos determinar quién tiene realmente la condición de empresario individual y cuándo la falta de publicidad registral puede afectar a su eficacia frente a terceros.

¿Quién tiene la condición de empresario individual?

El artículo 1 del Código de Comercio considera comerciantes, con carácter general, a quienes, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

En términos prácticos, hablamos fundamentalmente de la persona física que desarrolla una actividad empresarial en nombre propio, organiza medios materiales o personales, contrata directamente con clientes y proveedores y responde personalmente de las obligaciones derivadas de su actividad.

Pensemos, por ejemplo, en un comerciante que explota una tienda, un transportista autónomo, un constructor que trabaja como empresario individual o una persona que explota directamente un establecimiento comercial.

En estos casos no existe una sociedad limitada o anónima que actúe como titular independiente de la actividad. El propio empresario persona física contrata, factura y asume las obligaciones.

No obstante, debe evitarse equiparar automáticamente los conceptos de autónomo y empresario mercantil. Existen profesionales que trabajan por cuenta propia y están dados de alta en el RETA pero cuya consideración mercantil requiere un análisis específico atendiendo a la naturaleza y organización de su actividad.

Ser administrador de una SL no convierte automáticamente en empresario individual

Esta distinción resulta especialmente importante.

El administrador de una sociedad limitada dirige y representa a una persona jurídica, pero la actividad empresarial corresponde, como regla general, a la propia sociedad.

Por ejemplo, si una persona es administrador único y socio de una empresa de construcción denominada “Construcciones Mediterráneo SL”, quien contrata con los proveedores, factura a los clientes y desarrolla jurídicamente la actividad empresarial es la sociedad.

El administrador no se convierte por ese solo hecho en empresario individual.

Lo mismo sucede si además ha firmado personalmente como avalista o fiador de las deudas de la sociedad. El aval puede hacerle responsable personalmente de determinadas obligaciones, pero no convierte por sí mismo al administrador en empresario individual.

Esta diferencia puede resultar fundamental al estudiar la responsabilidad patrimonial del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales.

¿Qué ocurre con las capitulaciones matrimoniales del empresario individual?

Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges establecer o modificar su régimen económico matrimonial, por ejemplo pasando de una sociedad de gananciales a un régimen de separación de bienes.

Estas capitulaciones deben otorgarse en escritura pública y cuentan además con un sistema específico de publicidad.

Cuando hablamos de un empresario individual, el Código de Comercio contempla expresamente las capitulaciones matrimoniales entre las circunstancias que pueden acceder a su hoja en el Registro Mercantil.

El artículo 22 del Código de Comercio establece que en la hoja abierta al empresario individual deben hacerse constar, entre otras circunstancias, sus capitulaciones matrimoniales.

El Reglamento del Registro Mercantil desarrolla esta previsión. Su artículo 87 incluye igualmente las capitulaciones entre las circunstancias inscribibles en la hoja del empresario individual, mientras que el artículo 92 prevé que, cuando el empresario esté casado, en su inscripción consten la identidad del cónyuge y el régimen económico matrimonial aplicable.

Por tanto, la publicidad mercantil del régimen matrimonial no constituye una cuestión puramente formal, sino que puede tener consecuencias frente a quienes contratan con el empresario.

¿Es obligatoria la inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil?

Existe aquí una peculiaridad importante.

La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es, como regla general, potestativa, salvo determinados supuestos legalmente establecidos.

Sin embargo, el artículo 19 del Código de Comercio advierte de una consecuencia relevante: el empresario individual no inscrito no puede solicitar la inscripción de documentos en el Registro Mercantil ni beneficiarse de sus efectos legales.

Por ello, un empresario individual puede encontrarse con una situación paradójica: no estaba obligado inicialmente a inscribirse, pero si posteriormente pretende hacer valer frente a terceros determinados efectos vinculados a la publicidad mercantil, la ausencia de inscripción puede adquirir especial trascendencia.

Capitulaciones matrimoniales y oposición frente a terceros

La cuestión realmente relevante aparece cuando existe un acreedor.

El artículo 21 del Código de Comercio establece, con carácter general, que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles frente a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin perjuicio de los efectos propios de la inscripción.

Además, la buena fe del tercero se presume mientras no se demuestre que conocía el acto que debía acceder al Registro.

Esta regla hace especialmente recomendable analizar la correcta publicidad de las capitulaciones cuando uno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial individual.

No significa necesariamente que unas capitulaciones no inscritas carezcan de toda eficacia. Las capitulaciones pueden ser plenamente válidas entre los propios cónyuges y contar además con la correspondiente publicidad en el Registro Civil.

El problema es diferente: hasta qué punto pueden hacerse valer frente a un tercero de buena fe que contrató con el empresario desconociendo determinadas limitaciones derivadas de su régimen matrimonial.

La inscripción nunca perjudica derechos anteriores de los acreedores

Existe además una regla fundamental que debe tenerse siempre presente.

El artículo 1317 del Código Civil establece que la modificación del régimen económico matrimonial durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Imaginemos el siguiente supuesto.

Un empresario desarrolla durante años una actividad estando casado en régimen de gananciales. En 2024 contrae determinadas obligaciones con un banco o con varios proveedores. En 2025 él y su cónyuge otorgan capitulaciones matrimoniales y pasan al régimen de separación de bienes.

Las capitulaciones pueden ser perfectamente válidas, pero no pueden utilizarse para perjudicar derechos que los acreedores hubieran adquirido anteriormente.

Y esto es así incluso aunque las capitulaciones hayan recibido posteriormente la correspondiente publicidad registral.

Por tanto, inscribir unas capitulaciones no permite eliminar responsabilidades patrimoniales que ya habían nacido anteriormente.

¿Qué ocurre si las capitulaciones son anteriores a la deuda?

Aquí el análisis cambia.

Si el matrimonio había establecido separación de bienes antes de contraerse la deuda empresarial y dicha situación había recibido correctamente la publicidad legalmente exigible, la posición jurídica del cónyuge no empresario puede resultar considerablemente más sólida.

Precisamente por eso es aconsejable comprobar:

  • la fecha de otorgamiento de las capitulaciones;
  • su inscripción en el Registro Civil;
  • la eventual inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil;
  • la constancia mercantil de las capitulaciones;
  • la fecha de nacimiento de la deuda;
  • la naturaleza de la obligación contraída;
  • y los bienes concretos sobre los que pretende dirigirse el acreedor.

La cronología puede resultar decisiva.

¿Qué sucede si el empresario es administrador de una sociedad y además avalista?

Este supuesto es muy habitual en préstamos bancarios a pequeñas y medianas empresas.

El banco concede financiación a una sociedad limitada, pero exige al administrador o socio principal que firme además como avalista personal.

Si posteriormente la sociedad deja de pagar, el banco puede dirigirse contra el avalista en los términos establecidos en la garantía.

Ahora bien, esta responsabilidad deriva del aval, no de que el administrador tenga necesariamente la condición de empresario individual.

Por ello, cuando analizamos las capitulaciones matrimoniales del administrador habrá que estudiar principalmente cuándo se prestó el aval, qué obligaciones garantiza, cuándo se modificó el régimen matrimonial y si ya existían derechos adquiridos por el acreedor.

Un cambio posterior de gananciales a separación de bienes no debería utilizarse para perjudicar al banco que ya contaba anteriormente con una garantía personal válida.

Importancia en los procedimientos concursales y en la Ley de Segunda Oportunidad

Estas cuestiones cobran especial relevancia cuando el empresario individual o el avalista terminan en situación de insolvencia y solicitan un concurso de acreedores o la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

En estos procedimientos es necesario determinar correctamente qué bienes pertenecen al deudor, qué bienes corresponden al cónyuge y qué bienes pueden quedar afectados por obligaciones anteriores.

No basta con comprobar que actualmente existe separación de bienes.

Es necesario reconstruir la situación patrimonial y matrimonial existente cuando nacieron las diferentes deudas.

Del mismo modo, cuando aparece una liquidación de gananciales previa al concurso o un cambio de régimen económico matrimonial próximo a la insolvencia, resulta necesario analizar cuidadosamente las operaciones realizadas para descartar perjuicios para los acreedores y posibles acciones de reintegración u otras consecuencias concursales.

Conclusión: los empresarios deben revisar la publicidad de sus capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales tienen una importancia especial cuando alguno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial.

Pero antes de determinar si deben acceder al Registro Mercantil hay que distinguir claramente entre empresario individual, trabajador autónomo, socio, administrador y avalista de una sociedad.

La persona que desarrolla directamente una actividad empresarial en nombre propio puede tener la condición de empresario individual. Por el contrario, ser administrador, socio o incluso avalista de una sociedad mercantil no convierte automáticamente a esa persona en empresario individual.

En el caso del empresario individual, el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil contemplan expresamente la publicidad registral de las capitulaciones matrimoniales. Su correcta inscripción puede resultar especialmente relevante para hacer valer determinadas circunstancias frente a terceros de buena fe.

En cualquier caso, existe una regla que no debe olvidarse: un cambio posterior del régimen matrimonial no puede perjudicar derechos que los acreedores hubieran adquirido anteriormente.

Por ello, ante una reclamación bancaria, un embargo, una ejecución de avales o un procedimiento concursal no basta con responder a la pregunta de si existe separación de bienes. Hay que estudiar las fechas de las deudas, las capitulaciones, su publicidad registral, la condición jurídica del deudor y el origen de cada obligación.

Un análisis preventivo de estas cuestiones puede evitar importantes problemas patrimoniales cuando posteriormente aparece una situación de insolvencia.

Abogado mercantil y concursal en Alicante

Si eres empresario, autónomo, administrador de una sociedad o avalista y tienes dudas sobre la responsabilidad por las deudas empresariales, el alcance de unas capitulaciones matrimoniales o sus efectos dentro de un concurso de acreedores, es recomendable estudiar conjuntamente la documentación mercantil, matrimonial y financiera antes de adoptar decisiones sobre el patrimonio familiar.