El delito de alzamiento de bienes es una figura penal que adquiere especial relevancia en contextos de insolvencia y procedimientos concursales. Está regulado en el artículo 257 del Código Penal y sanciona a quien, con ánimo de perjudicar a sus acreedores, oculta, transmite o descapitaliza su patrimonio para evitar el cumplimiento de sus obligaciones. Se trata de un delito de protección del crédito que persigue evitar comportamientos desleales frente al sistema económico.
¿En qué consiste el delito de alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes requiere tres elementos fundamentales:
1. Existencia de deudas exigibles o previsibles.
2. Acto de ocultación o disminución patrimonial (venta, donación, traspaso, vaciamiento de cuentas, etc.).
3. Intencionalidad de dificultar o impedir el cobro por parte de los acreedores.
La jurisprudencia destaca que el delito se consuma desde el momento en que se realiza el acto de ocultación con ánimo defraudatorio, sin que sea necesario que el perjuicio económico llegue a materializarse.
Jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo
La doctrina jurisprudencial ha precisado el alcance del delito:
– STS 846/2016: confirma que basta con la existencia de actos que dificulten el cobro, aunque el perjuicio no sea definitivo.
– STS 260/2019: considera alzamiento la transmisión ficticia de bienes a familiares o sociedades vinculadas.
– STS 452/2021: no se exige insolvencia total, sino un empeoramiento relevante de la capacidad de cobro.
La clave radica en la intención: Este tipo penal exige que se pruebe la voluntad de frustrar la acción ejecutiva de los acreedores.
Casos habituales en la práctica
Los supuestos más comunes incluyen:
– Donaciones a familiares para evitar embargos.
– Venta de inmuebles a sociedades vinculadas por precios muy inferiores a su valor.
– Vaciamiento de cuentas antes de una demanda.
– Traslado de bienes a terceras personas de forma encubierta.
– Ocultación de ingresos mediante pagos en efectivo.
Relación entre el alzamiento y el concurso de acreedores
La declaración de concurso no excluye la responsabilidad penal por alzamiento de bienes. Si el deudor, antes o durante el concurso, reduce o esconde su patrimonio para perjudicar a sus acreedores, la actuación puede ser investigada por la administración concursal y derivar en responsabilidad penal.
Además, si se demuestra que el deudor agravó su insolvencia con actuaciones dolosas, el concurso puede ser calificado como **culpable** con las siguientes consecuencias:
– Inhabilitación para administrar bienes.
– Pérdida de la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
– Responsabilidad patrimonial personal por el déficit concursal.
– Posible condena penal por alzamiento.
Conclusión
El delito de alzamiento de bienes supone una frontera clara entre el ejercicio legítimo del derecho patrimonial y la actuación fraudulenta. Su estrecha vinculación con el concurso de acreedores exige transparencia, asesoramiento profesional y actuación temprana. Ocultar bienes o actuar sin buena fe no solo impide acceder a la exoneración, sino que puede conllevar graves consecuencias penales.
¿Puedo vender bienes si tengo deudas?
Sí, siempre que la operación sea real, tenga justificación económica y no pretenda evitar el cobro de acreedores. No puedes vender tu vehículo o donar tu herencia a un familiar para evitar que te lo embarguen.
¿Se puede cometer alzamiento de bienes antes de ser demandado?
Sí. El delito también se da cuando se prevé la reclamación futura y se actúa para evitarla.
¿Qué relación tiene el alzamiento con el concurso culpable?
Si se acredita fraude u ocultación de bienes, el concurso puede calificarse como culpable y el deudor perderá la exoneración.
¿La pena puede incluir prisión?
Sí. El artículo 257 CP establece penas de prisión de 1 a 4 años y multas económicas.