Tras la reforma del Texto Refundido de Ley Concursal publicada el 6 de Septiembre y que entró en vigor el día 26 de septiembre debemos analizar una de las herramientas más importantes y que más se han modificado como es el procedimiento de Segunda Oportunidad.

Debemos hablar de un cambio de modelo en la en el procedimiento de Segunda Oportunidad y es que desaparece, como mayor novedad, todo el trámite extrajudicial de mediación concursal que había resultado un profundo fracaso. Entendemos que de manera acertada se simplifica y perfecciona el procedimiento de Segunda Oportunidad, eliminando el trámite extrajudicial para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que excepcionalmente se alcazaba alguna vez.

El procedimiento actual permite básicamente dos vías, la exoneración con liquidación de activo o con plan de pagos sin liquidación.

La exoneración sin liquidación de activo con plan de pagos. Esta vía prima  en su caso la continuidad profesional en base a quitas y esperas mediante un plan de pagos del que todavía poco sabemos y por tanto deja mucho margen a los profesionales en el que se contempla de la posible inclusión de cesiones de bienes en pago de deudas, sólo se indica la ley que “podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.” Estableciendo dos limitaciones: la primera y lógica es que no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, la segunda que no podrá alterar la prelación de créditos legalmente establecida, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados. La duración del plan será de 3 a 5 años según los casos, pero no establece límites en cuanto a la quita a aplicar. No parecen existir así impedimentos para la aprobación de un plan que propusiera quitas sustanciales como se venían planteando hasta ahora.

Como gran avance se contempla en el nuevo procedimiento de segunda oportunidad desde la óptica del acreedor privado no financiero (como por ejemplo, empresa proveedora de bienes o un empresario autónomo), que permite que el juez considere no exonerable para impedir la insolvencia del acreedor.

El plan de pagos es una buena posibilidad para el deudor con activo realizable cuya liquidación se excluya expresamente en la propuesta, por justificarse su necesidad para continuar con la actividad empresarial o por tratarse de su vivienda habitual.

La otra vía es la exoneración inmediata del pasivo insatisfecho yendo a la liquidación del patrimonio del deudor, lo que favorecerá acuerdos de refinanciación ya que ahora las entidades bancarias sí tienen una motivación para negociar o incluso la negociación de daciones en pago que antes no se producían. La Segunda Oportunidad se acoge a un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, empresario o no, que satisfaga el estándar de la buena fe, podrá exonerar todas sus deudas.

Entendemos que es una buena reforma que deja muchas dudas, que puede reducir costes y tiempo y quizá por fin sea una vía para que los deudores insolventes puedan reincorporarse a la actividad mercantil, siempre que no sean deudores de crédito público cuya exoneración queda en el mejor de los casos en 10.000 euros en Hacienda y otros 10.000 en Seguridad Social.