El concurso de persona física con plan de pagos es una de las vías más utilizadas en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este mecanismo permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar parte de sus deudas y establecer un plan para pagar el resto de forma ordenada y asumible, sin necesidad de liquidar su patrimonio, incluida la vivienda habitual en determinados supuestos. En esta entrada explicamos qué es el concurso de persona física con plan de pagos, qué requisitos exige la ley, cómo se tramita y cuáles son sus ventajas reales.
¿Qué es el concurso de persona física con plan de pagos?
El concurso de persona física con plan de pagos es una modalidad del procedimiento concursal en la que el deudor no liquida sus bienes, sino que propone al juez un plan de pagos para abonar parte de sus deudas durante un período determinado (generalmente, entre 3 y 5 años), obteniendo en su caso después la exoneración del resto de las deudas no satisfechas. Se diferencia del concurso con liquidación porque permite conservar el patrimonio, algo especialmente relevante si el deudor desea mantener su vivienda habitual, su vehículo o herramientas de trabajo y aunque menos conocido que el concurso sin masa es una vía que permite la conservación del patrimonio del deudor.
Requisitos legales para solicitar el plan de pagos
De acuerdo con los artículos 486 y siguientes del TRLC, para acceder al concurso de persona física con plan de pagos se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Ser deudor de buena fe.
– No haber sido condenado por delitos económicos o contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años.
– No haber obtenido una exoneración previa en los últimos 10 años.
– Haber colaborado con la administración concursal y con el juez.
– Presentar inventario real del patrimonio y listado de acreedores.
¿Qué ocurre con la vivienda habitual?
Una de las ventajas más relevantes del plan de pagos es que permite conservar la vivienda habitual, siempre que:
– La cuota hipotecaria sea asumible.
– El valor de mercado de la vivienda no implique ventaja económica relevante en su venta.
– No exista ejecución hipotecaria en curso irreversible.
En muchos casos, el juez autoriza la continuidad del préstamo hipotecario y la exoneración del resto de deudas no garantizadas (tarjetas, préstamos personales, créditos rápidos, etc.).
Deudas exonerables y límites del crédito público
Se pueden exonerar:
– Préstamos personales.
– Tarjetas revolving.
– Microcréditos.
– Deudas con financieras.
– Parte del crédito público con el límite de 10.000 euros,.
Respecto al crédito público, el sistema actual permite exonerar:
– 100% de los primeros 5.000 €.
– 50% del resto de la deuda de crédito publico, hasta un máximo exonerable de 10.000 €.
El resto se integrará dentro del plan de pagos pactado.
Duración del plan de pagos
La duración del plan depende de la situación económica del deudor:
– 3 años: si no existe vivienda habitual o la situación familiar es básica.
– 5 años: si se mantiene la vivienda habitual o existen cargas familiares importantes.
Durante este tiempo no se devengan intereses y no pueden iniciarse embargos contra el deudor, además de seguir controlando su patrimonio.
Conclusión
El concurso de persona física con plan de pagos es una opción eficaz para quienes desean salir de una situación de sobreendeudamiento sin perder su patrimonio. Permite negociar, pagar solo lo que realmente se puede asumir y obtener la cancelación definitiva de las deudas restantes. Contar con asesoramiento especializado en derecho concursal para la realización de un plan de pagos es clave para diseñar un plan viable y lograr la exoneración final. Llámanos y te explicamos.