La globalización, la movilidad internacional y el incremento de residentes extranjeros en España han provocado un aumento significativo de procedimientos concursales protagonizados por personas físicas extranjeras, tanto residentes como no residentes. En este contexto, surgen numerosas dudas jurídicas: ¿puede un extranjero acogerse al concurso de acreedores en España?, ¿es aplicable la Ley de la Segunda Oportunidad?, ¿qué diferencias existen respecto al concurso de un nacional residente?
Este artículo analiza, desde una perspectiva técnico-jurídica, el concurso de persona física extranjera o no residente, sus requisitos, especialidades y las diferencias esenciales con el concurso de una persona física española residente.
1. ¿Puede una persona extranjera solicitar concurso de acreedores en España?
La nacionalidad no es un criterio determinante para acceder al concurso de acreedores en España. Lo relevante es la competencia judicial internacional, que viene determinada por el centro de intereses principales del deudor (COMI), conforme al Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.
Por tanto, puede solicitar concurso en España:
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Un extranjero residente en España
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Un extranjero no residente, si su centro de intereses principales se encuentra en territorio español
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Un ciudadano de la UE o de un tercer Estado
El elemento clave es que el deudor tenga en España el lugar donde administra de forma habitual sus intereses económicos, personales o profesionales.
2. Concurso de persona física extranjera residente en España
El extranjero residente en España se encuentra, en términos generales, en una situación equiparable a la del nacional residente.
Características principales:
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Puede solicitar concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
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Puede acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad y a la exoneración del pasivo insatisfecho.
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Se le aplican los mismos requisitos de buena fe concursal, transparencia y colaboración con el juzgado.
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El procedimiento se tramita ante los juzgados mercantiles españoles.
No se exige nacionalidad española, sino arraigo económico y personal en España, como domicilio habitual, trabajo, bienes o deudas contraídas en territorio español.
3. Concurso de persona física extranjera no residente
El caso del extranjero no residente presenta mayores complejidades jurídicas, especialmente en materia de competencia internacional y reconocimiento de resoluciones.
Para que un extranjero no residente pueda solicitar concurso en España, debe acreditarse que:
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Su centro de intereses principales (COMI) se encuentra en España, o
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Posee un establecimiento permanente, bienes relevantes o deudas principales en España
Ejemplos habituales:
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Propietarios extranjeros con inmuebles en España y deudas hipotecarias
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Inversores extranjeros con actividad económica principal en territorio español
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Personas con la mayoría de acreedores domiciliados en España
En estos casos, el concurso puede abrirse como procedimiento principal o territorial, con efectos limitados si existe otro procedimiento en el país de origen.
4. Diferencias con el concurso de nacional residente
Aunque el régimen legal básico es común, existen diferencias prácticas relevantes entre el concurso de un nacional residente y el de un extranjero (residente o no):
a) Competencia judicial
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Nacional residente: competencia clara del juzgado español.
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Extranjero no residente: es necesario justificar detalladamente el COMI.
b) Prueba documental
En concursos de extranjeros es habitual exigir:
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Documentación traducida oficialmente
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Certificados fiscales o registrales extranjeros
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Acreditación de inexistencia de procedimientos paralelos en otros países
c) Coordinación internacional
En casos transfronterizos puede ser necesario coordinar:
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Reconocimiento de resoluciones concursales
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Efectos de la exoneración en otros Estados
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Aplicación del Derecho europeo o internacional privado
5. Segunda Oportunidad y exoneración en personas extranjeras
La exoneración del pasivo insatisfecho puede concederse también a personas extranjeras, siempre que el concurso se tramite válidamente en España y se cumplan los requisitos legales.
No obstante, deben tenerse en cuenta dos cuestiones clave:
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Efectos territoriales de la exoneración
La cancelación de deudas producirá efectos plenos en España, pero su reconocimiento en otros países dependerá de la normativa aplicable y de los tratados internacionales. -
Crédito público extranjero
Las deudas con administraciones extranjeras pueden no quedar afectadas por la exoneración concedida en España.
6. Importancia del asesoramiento especializado en concursos internacionales
Los concursos de personas físicas extranjeras presentan un elevado nivel de complejidad técnica. Errores en la determinación del COMI, en la competencia judicial o en la documentación pueden provocar:
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Inadmisión del concurso
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Falta de eficacia de la exoneración
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Conflictos con acreedores extranjeros
Por ello, resulta imprescindible contar con un abogado especializado en Derecho concursal e insolvencia internacional, que analice previamente la viabilidad del procedimiento y diseñe una estrategia jurídica adecuada.
Conclusión
El concurso de acreedores de persona física extranjera, ya sea residente o no residente, es plenamente posible en España, pero exige un análisis jurídico más riguroso que el concurso de un nacional residente. La correcta determinación del centro de intereses principales, la coordinación internacional y el cumplimiento estricto de los requisitos de la Ley Concursal son esenciales para garantizar el éxito del procedimiento y la eficacia de la Segunda Oportunidad.