Cuando una persona física solicita concurso de acreedores, una de las cuestiones que más inquietud genera es el alcance real de sus facultades para administrar y disponer de su patrimonio. En particular, surgen dudas frecuentes sobre si el concursado puede realizar donaciones, transmitir bienes o incluso recibir regalos de familiares en fechas señaladas como la Navidad. Estas cuestiones no son menores, ya que una actuación incorrecta puede afectar gravemente al desarrollo del procedimiento concursal y a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
En esta entrada se analiza, desde un enfoque jurídico y práctico, el régimen de disposición patrimonial del concursado persona física conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), prestando especial atención a las donaciones y a la recepción de regalos durante el concurso de acreedores de persona física que son el 85 por ciento de los concursos que se tramitan en España.
La declaración de concurso implica, como regla general, la limitación de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor. El TRLC distingue entre la intervención y la suspensión de dichas facultades, siendo habitual que en los concursos voluntarios de persona física se opte por la intervención.
En ambos casos, el patrimonio del concursado queda afecto a la satisfacción de los acreedores, lo que impide realizar actos de disposición relevantes sin respetar los límites legales y sin la debida transparencia.
El concursado no puede disponer libremente de su patrimonio como si no existiera el procedimiento concursal. Los actos de disposición que supongan una disminución injustificada de la masa activa pueden ser impugnados y rescindidos, especialmente si se realizan en perjuicio de los acreedores.
Ventas, donaciones, transmisiones gratuitas o actos equivalentes realizados sin causa justificada o sin autorización pueden constituir indicios de mala fe concursal.
Las donaciones efectuadas por el concursado durante el procedimiento concursal están, con carácter general, prohibidas. Se trata de actos de disposición a título gratuito que reducen el patrimonio disponible para los acreedores y resultan incompatibles con los principios del Derecho concursal.
Incluso donaciones de escasa cuantía pueden ser cuestionadas si no responden a usos sociales normales o si se realizan en un contexto de insolvencia evidente.
Una cuestión distinta es la posibilidad de que el concursado reciba regalos o donaciones de terceros. Desde el punto de vista concursal, los bienes o cantidades recibidas durante el concurso se integran en la masa activa y deben ser comunicados, especialmente si tienen relevancia económica.
Pequeños regalos de carácter simbólico o habitual no suelen generar incidencias, pero las entregas de dinero significativas o bienes de valor pueden afectar a la tramitación del concurso y a la valoración de la masa.
En los procedimientos de Segunda Oportunidad, la conducta del deudor durante el concurso es determinante. La buena fe concursal exige transparencia absoluta, colaboración con el juzgado y ausencia de actos que perjudiquen a los acreedores.
Ocultar ingresos, recibir donaciones relevantes sin declararlas o realizar actos de disposición indebidos puede dar lugar a la denegación o revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Durante el concurso de persona física resulta recomendable abstenerse de realizar donaciones, comunicar cualquier ingreso extraordinario y es imprescindible consultar previamente con un abogado especializado cualquier acto de disposición. La prudencia y la transparencia son esenciales para garantizar el éxito del procedimiento y un buen asesoramiento es clave..
La capacidad de disposición del patrimonio del concursado persona física se encuentra claramente limitada durante el concurso de acreedores. Las donaciones están, como regla general, prohibidas, mientras que los regalos recibidos deben ser analizados y declarados en función de su relevancia económica. Actuar conforme a Derecho y con asesoramiento jurídico especializado es fundamental para evitar consecuencias graves y asegurar la obtención de la Segunda Oportunidad.