De la prisión por deudas a la exoneración: la larga evolución de la responsabilidad del deudor en España
Que hoy en día una persona pueda librarse de sus deudas gracias a la llamada Ley de Segunda Oportunidad hubiera sido impensable hace apenas un par de siglos. La historia de la prisión por deudas en España es la de un viaje desde la sanción más dura —la privación de libertad— hasta la protección del deudor honesto que fracasa económicamente.
Edad Media: el deudor como prisionero
Durante la Edad Media, el incumplimiento de una deuda no era solo un asunto patrimonial. Se interpretaba como una falta moral y un atentado contra el honor y la confianza.
La legislación medieval permitía que el acreedor solicitara la detención del deudor. El Fuero Juzgo y, más tarde, las Partidas de Alfonso X (s. XIII), recogían esta posibilidad. El resultado era perverso: el deudor ingresaba en prisión sin posibilidad real de generar ingresos con los que saldar su deuda.
En la práctica, muchos quedaban atrapados en una cárcel de la que solo podían salir si alguien pagaba por ellos.
Edad Moderna: entre el castigo y la ejemplaridad
Durante los siglos XVI y XVII, la expansión del comercio multiplicó los casos de deudas. Se consolidaron prisiones específicas para “morosos y vagabundos”, donde convivían con delincuentes comunes.
El Ordenamiento de Alcalá (1348, aunque vigente durante siglos) y posteriores pragmáticas reales reforzaban la idea de que la cárcel era un instrumento de presión legítimo.
El impago se seguía viendo como una especie de fraude, de engaño y el castigo ejemplar estaba al servicio del orden social y del crédito.
Siglo XIX: la primera gran transformación
Con el liberalismo, se impuso poco a poco la idea de que la libertad personal no debía sacrificarse por una deuda. Aun así, la transición fue lenta.
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Constitución de Cádiz (1812, art. 306): prohibió la prisión por deudas civiles ordinarias, aunque dejó fuera las deudas de carácter mercantil.
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Código de Comercio de 1829: mantuvo la responsabilidad personal del comerciante, permitiendo la prisión en supuestos de quiebra fraudulenta.
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Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855: limitó aún más la posibilidad de prisión, reservándola a casos de dolo o fraude.
Siglo XX: del rechazo social a la prohibición definitiva
La cuestión quedó resuelta en el siglo XX.
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Constitución de 1931 (art. 28): eliminó de manera clara la prisión por deudas civiles.
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Constitución de 1978 (art. 17 CE): blindó el derecho fundamental a la libertad personal, excluyendo la posibilidad de prisión por deudas.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 11), ratificado por España en 1977: prohíbe expresamente que alguien sea encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual.
Desde entonces, la prisión por deudas desapareció definitivamente de nuestro ordenamiento.
Hoy: del embargo a la segunda oportunidad
En la actualidad, el impago de una deuda civil o mercantil puede acarrear embargos, ejecuciones judiciales y pérdida de bienes, pero nunca la cárcel. Solo hay prisión cuando el impago está vinculado a un delito (fraude, estafa, impago de pensiones, delito fiscal).
Además, desde 2015 existe un paso más en la evolución jurídica: la Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, hoy integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal). Esta norma permite que una persona física, tras un procedimiento judicial y cumpliendo ciertos requisitos (como haber actuado de buena fe y no haber sido condenada por delitos económicos graves), pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Con la última modificación de 2022 se considera un derecho del ciudadano, ya no es una prerrogativa del juez, es un derecho que el juez está obligado a reconocer.
La historia de la prisión por deudas refleja el cambio en la concepción del derecho:
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Antes, se castigaba al deudor como culpable moral.
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Hoy, se entiende que el fracaso económico puede afectar a cualquiera y que el sistema debe dar una salida para volver a empezar.
De las cárceles medievales a la Ley de Segunda Oportunidad, España ha pasado de encerrar a los deudores a reconocerles el derecho a una nueva vida económica. Un cambio que dice mucho no solo de nuestro sistema jurídico, sino también de la evolución de nuestra sociedad.