Derivación de responsabilidad tributaria y de Seguridad Social en sociedades limitadas inactivas con deudas

La derivación de responsabilidad tributaria y de Seguridad Social constituye uno de los mayores riesgos para los administradores de sociedades limitadas que cesan su actividad sin proceder a su disolución y liquidación legal. Tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden dirigir sus reclamaciones directamente contra el administrador cuando la sociedad queda inactiva con deudas, especialmente de crédito público. Esta situación afecta cada año a miles de pequeñas empresas que dejan de operar sin ajustarse a los requisitos legales impuestos por la Ley de Sociedades de Capital y la normativa tributaria.

1. ¿Qué ocurre cuando una sociedad limitada queda inactiva con deudas?

Una SL no desaparece automáticamente por dejar de operar. Incluso estando inactiva, sigue obligada a cumplir con sus obligaciones mercantiles, fiscales y contables: presentación de cuentas anuales, depósito en el Registro Mercantil, declaraciones tributarias y mantenimiento de libros contables. Si la sociedad se encuentra en causa de disolución —por pérdidas, falta de actividad o cualquier otra causa prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital— el administrador está obligado a convocar en el plazo de dos meses una junta para acordar la disolución o solicitarla judicialmente. No hacerlo supone asumir responsabilidad personal y solidaria por las deudas.

2. Derivación de responsabilidad tributaria por parte de Hacienda

La Ley General Tributaria (LGT) establece en sus artículos 41 a 43 diferentes supuestos de derivación de responsabilidad hacia los administradores. Cuando una sociedad mantiene deudas tributarias y permanece inactiva sin liquidación, Hacienda puede considerar que ha existido una conducta negligente del administrador, iniciando un procedimiento de derivación.

Existen dos tipos principales:

• **Responsabilidad subsidiaria (art. 43.1 LGT):** se aplica cuando el administrador no realiza las gestiones necesarias para permitir el cobro de las deudas, como no presentar declaraciones, no promover la disolución o no solicitar el concurso de acreedores.

• **Responsabilidad solidaria (art. 42 LGT):** es más grave y se aplica cuando existe conducta dolosa, como ocultación de bienes, levantamiento de patrimonio, cierre de hecho o traspaso de actividad a otra sociedad.

3. Derivación de responsabilidad con la Seguridad Social

La Seguridad Social dispone de un régimen especialmente estricto. El artículo 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) permite reclamar al administrador las deudas de cuotas cuando existan impagos de cotizaciones, falta de altas o bajas, o abandono de la actividad sin comunicación formal. A menudo, la TGSS actúa antes que la AEAT, iniciando embargos sobre el patrimonio del administrador en cuanto constata que la sociedad está desaparecida de hecho.

4. ¿También se derivan las deudas privadas?

Sí. La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 367 que, cuando la sociedad está en causa de disolución y el administrador no cumple su obligación de disolver, éste responde personalmente de todas las deudas sociales posteriores: bancarias, de proveedores, arrendamientos, etc. Esto significa que los acreedores privados pueden reclamar directamente contra el administrador como si fuera el propio deudor.

5. Inactividad + deudas = derivación casi automática

En la práctica, una sociedad inactiva con deudas pendientes es casi siempre objeto de derivación por parte de la AEAT y la TGSS. Ambas administraciones cruzan información en tiempo real, detectando muy rápidamente empresas que dejan de operar sin liquidar o sin solicitar concurso de acreedores, lo que incrementa la probabilidad de actuaciones recaudatorias contra el administrador.

6. Cómo defenderse ante un procedimiento de derivación

Un abogado especializado en Derecho Tributario puede defender eficazmente al administrador mediante la revisión de:

• Defectos de notificación.
• Falta de motivación del acuerdo de derivación.
• Inexistencia de conducta culposa o negligente.
• Prescripción de la deuda o del derecho de la administración para derivar responsabilidad.
• Errores en la cuantía o identificación de los hechos.

Muchas derivaciones son anuladas por defectos formales o por falta de acreditación de culpa del administrador.

Conclusión

La derivación de responsabilidad tributaria y de Seguridad Social en sociedades limitadas inactivas es un riesgo real y frecuente. Los administradores deben ser conscientes de que la inactividad no implica la desaparición de obligaciones legales. Contar con asesoramiento jurídico especializado en Derecho Tributario y Concursal es fundamental para prevenir reclamaciones, afrontar procedimientos de derivación y evitar consecuencias económicas personales.