Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de la Segunda Oportunidad es determinar con precisión qué deudas son exonerables y cuáles quedan fuera del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. La delimitación no es menor: de ella depende que el deudor pueda alcanzar una auténtica liberación económica o, por el contrario, continúe arrastrando obligaciones que frustren el objetivo rehabilitador del Derecho concursal.

En esta entrada analizamos qué deudas pueden cancelarse en el concurso de persona física y, de manera especial, qué ocurre con aquellas deudas que nacen después de la presentación del concurso pero antes del auto de exoneración.

1. El concepto de exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) permite al deudor persona física liberarse de las deudas no satisfechas tras la liquidación de su patrimonio o tras el cumplimiento de un plan de pagos. No se trata de una extinción indiscriminada, sino de una medida regulada con límites y excepciones.

La regla general es que la exoneración alcanza a las deudas concursales ordinarias y subordinadas no satisfechas, salvo aquellas expresamente excluidas por la ley.

2. Qué deudas son exonerables

En términos generales, son exonerables:

  • Préstamos personales.

  • Créditos derivados de tarjetas de crédito o tarjetas revolving.

  • Microcréditos.

  • Descubiertos bancarios.

  • Deudas por alquiler.

  • Avales ejecutados.

  • Deudas mercantiles de autónomos.

  • Parte del crédito público dentro de los límites legales.

  • Intereses y recargos no privilegiados.

Estas deudas, una vez concedida la exoneración, dejan de ser exigibles frente al deudor.

3. Deudas no exonerables

La Ley Concursal establece determinadas exclusiones, entre las que destacan:

Estas obligaciones subsisten pese a la exoneración.

4. El momento clave: ¿qué deudas quedan afectadas?

La cuestión técnica más compleja es determinar qué deudas quedan incluidas en la exoneración en función de su fecha de nacimiento.

El concurso delimita un “antes” y un “después” en la estructura de las obligaciones del deudor:

  • Créditos concursales: los nacidos antes de la declaración de concurso.

  • Créditos contra la masa: los nacidos después de la declaración de concurso.

La exoneración, como regla general, se refiere a los créditos concursales, no a los créditos contra la masa.

5. ¿Qué ocurre con las deudas posteriores a la presentación del concurso?

Aquí es donde surge una cuestión especialmente relevante en la práctica.

Puede ocurrir que:

  • El deudor solicite concurso.

  • Entre la presentación y el auto de exoneración transcurran varios meses.

  • Durante ese tiempo se generen nuevas deudas (por ejemplo, suministros, alquileres, obligaciones contractuales vigentes).

Estas deudas posteriores no son, en principio, créditos concursales, sino créditos contra la masa, ya que nacen tras la declaración de concurso.

La consecuencia jurídica es clara: las deudas posteriores a la declaración de concurso no quedan automáticamente exoneradas por el auto de exoneración del pasivo insatisfecho.

6. Deudas posteriores pero con origen anterior

Existe, no obstante, una categoría intermedia que genera dudas: obligaciones que se perfeccionan después del concurso, pero que tienen su causa en una relación jurídica anterior.

Por ejemplo:

  • Liquidaciones de intereses devengados tras la declaración.

  • Cuotas de contratos de tracto sucesivo firmados antes del concurso.

  • Regularizaciones tributarias de ejercicios anteriores.

En estos casos, el análisis debe centrarse en la naturaleza del crédito y en su momento de nacimiento jurídico. Si el crédito tiene su origen en una relación preconcursal, puede considerarse concursal aunque se cuantifique posteriormente.

7. Relevancia práctica para el deudor

La existencia de deudas posteriores no exonerables puede afectar a la eficacia real de la Segunda Oportunidad. Por ello, resulta fundamental:

  • Evitar generar nuevas obligaciones innecesarias durante el procedimiento.

  • Cumplir puntualmente los créditos contra la masa.

  • Analizar la naturaleza jurídica de cada deuda antes de la solicitud de exoneración.

Una planificación adecuada permite evitar sorpresas tras el auto de exoneración.

8. Coordinación con el plan de pagos

En los supuestos de exoneración con plan de pagos, la situación es todavía más delicada. El incumplimiento de créditos contra la masa o la generación de nuevas deudas relevantes puede provocar la revocación de la exoneración.

La conducta económica del deudor durante el procedimiento resulta determinante.

En conclusión, determinar qué deudas son exonerables exige un análisis técnico del momento de nacimiento del crédito y de su naturaleza jurídica. Las deudas anteriores al concurso son, en general, susceptibles de exoneración, mientras que las posteriores suelen quedar fuera del beneficio. La correcta planificación y el asesoramiento especializado son esenciales para garantizar que la Segunda Oportunidad cumpla su verdadera finalidad: permitir al deudor de buena fe comenzar de nuevo sin cargas económicas inasumibles.