El Derecho concursal en España ha experimentado una profunda transformación en los últimos veinticinco años, pasando de un sistema fragmentado y de marcado carácter liquidatorio a un modelo más moderno, orientado a la reestructuración empresarial, la continuidad de la actividad económica y la segunda oportunidad de las personas físicas. Esta evolución normativa ha venido marcada por diversas reformas legislativas, impulsadas tanto por crisis económicas como por la necesidad de adaptación al Derecho de la Unión Europea.

1. Situación del Derecho concursal antes de 2003

Hasta la aprobación de la Ley Concursal de 2003, el sistema concursal español se caracterizaba por su dispersión normativa. Convivían instituciones como la quiebra, la suspensión de pagos y los concursos mercantiles, regulados en normas que databan en algunos casos del Código de Comercio de 1885. Este régimen resultaba ineficaz, lento y poco adecuado para afrontar situaciones complejas de insolvencia.

2. La Ley 22/2003, Concursal: un nuevo paradigma

La aprobación de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio,  supuso un auténtico cambio de paradigma. Por primera vez se estableció un procedimiento único, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, basado en los principios de unidad legal, universalidad y par conditio creditorum.

La ley apostó inicialmente por el convenio como solución preferente, relegando la liquidación a un segundo plano. Sin embargo, la realidad práctica evidenció que la mayoría de los concursos finalizaban en liquidación.

3. Reformas motivadas por la crisis económica

La crisis económica de 2008 evidenció importantes carencias en el sistema concursal. Como respuesta, el legislador impulsó diversas reformas, entre ellas la Ley 38/2011 , que introdujo mejoras procesales y reforzó los acuerdos de refinanciación.

Posteriormente, la Ley 25/2015, de 28 de julio incorporó de forma expresa el mecanismo de la Segunda Oportunidad, permitiendo a personas físicas de buena fe obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

4. El Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859) aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal. Su objetivo fue sistematizar y ordenar las múltiples reformas introducidas hasta ese momento, dotando de mayor coherencia al régimen concursal.

5. La reforma de 2022 y la Directiva europea

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre , transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. Esta reforma ha supuesto la modernización del sistema concursal, potenciando los planes de reestructuración, el preconcurso y los concursos sin masa tanto de persona física como de micropyme.

Conclusión

La evolución del Derecho concursal en España en los últimos 25 años revela una clara tendencia hacia la prevención de la insolvencia y la protección del deudor de buena fe. El sistema actual busca equilibrar los intereses de acreedores y deudores, alineándose con los estándares europeos y respondiendo a las necesidades reales del tejido económico.

La gran revolución ha sido la llegada desde la justicia europea de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor persona natural ya que es aplicable incluso al deudor no empresario lo que supone una quiebra de facto del principio de responsabilidad por deudas que aplicaba en España desde el derecho romano y tiene su vigencia hasta 2015 en el artículo 1911 del Código Civil.

Hasta el 2022 la exoneración del pasivo insatisfecho era una potestad del juez que podía otorgarla o no, tras la última modificación es un derecho del ciudadano que no está sometido a la discrecionalidad del juez, si se dan unos requisitos objetivos debe ser otorgada.

Actualmente se pueden exonerar las deudas de personas con adicción, incapacidades médicas o accidentes laborales lo que supone un gran avance para el ciudadano medio en general y para el trabajador autónomo en particular, además tenemos una clara mejora para el ciudadano medio, el abaratamiento de los procedimientos concursales con la llegada del concurso sin masa que provoca el acceso para la mayoría de los ciudadanos y permite una mayor celeridad y oportunidad de llegar a todo el mundo.