La exoneración del crédito público es uno de los aspectos más relevantes y controvertidos de la Ley de Segunda Oportunidad en España. Desde la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el régimen de cancelación de deudas se ha visto profundamente modificado, con especial incidencia en la posibilidad de liberar al deudor de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
En este artículo explicamos en qué consiste la exoneración del crédito público, qué límites establece la normativa y cómo se aplica el sistema de exoneración de hasta 10.000 euros introducido con la reforma concursal.
¿Qué es la exoneración del crédito público?
La exoneración del crédito público forma parte del mecanismo de segunda oportunidad que permite a las personas físicas, autónomos y empresarios liberarse de sus deudas una vez acreditada la insolvencia y cumplidos determinados requisitos legales.
En términos generales, la exoneración afecta a la mayor parte de las deudas privadas (préstamos personales, créditos bancarios, tarjetas de crédito, etc.). Sin embargo, la gran cuestión siempre ha sido la cancelación de deudas de crédito publico como son las de Hacienda y la Seguridad Social.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2022, existían serias limitaciones para que el deudor pudiera liberarse del crédito público. La nueva regulación, si bien no supone una exoneración total e ilimitada, introduce un marco más flexible y claro.
El nuevo límite de 10.000 euros
La reforma concursal establece un límite máximo de 10.000 euros de crédito público que puede ser exonerado. La norma detalla la forma en que debe aplicarse esta exoneración:
– Exoneración del 100 % de los primeros 5.000 euros.
– Exoneración del 50 % de los siguientes hasta un máximo de otros 5.000 euros para un total de 10.000 euros.
En la práctica, esto significa que el deudor podrá beneficiarse de la cancelación de hasta 10.000 euros de deuda pública si tiene una deuda de 15.000.
Ejemplo práctico: Un autónomo con una deuda de 12.000 euros con la Agencia Tributaria podría ver exonerados 7.500 euros, mientras que los 4.500 euros restantes deberían ser satisfechos conforme al plan de pagos aprobado judicialmente.
Aplicación práctica de la exoneración del crédito público
El límite de los 10.000 euros se aplica de manera conjunta a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que sea posible duplicar la cifra.
Esto implica que:
– Si la deuda es exclusivamente con Hacienda, se aplicará el límite total de 10.000 euros.
– Si existen deudas con ambas administraciones, el límite de 10.000 euros se reparte entre ellas.
De este modo, se busca equilibrar el derecho del deudor a una segunda oportunidad con la protección de los créditos de naturaleza pública.
¿Qué requisitos debe cumplir el deudor?
Para acceder a la exoneración del crédito público, el deudor debe:
1. Solicitar el concurso de acreedores (voluntario o necesario).
2. Actuar de buena fe, es decir, no haber generado deudas de manera fraudulenta o dolosa.
3. Cumplir con el plan de pagos aprobado judicialmente respecto a las deudas no exoneradas.
4. No haber obtenido una exoneración en los últimos diez años.
El juez valorará la situación del deudor y podrá conceder la exoneración si se acredita la imposibilidad real de afrontar las deudas.
Ventajas y limitaciones de la reforma
La reforma concursal ha supuesto un avance importante en el reconocimiento de la exoneración del crédito público. Por primera vez, se permite al deudor cancelar parte de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, lo que otorga una verdadera segunda oportunidad.
No obstante, la normativa sigue siendo restrictiva en algunos aspectos:
– El límite de 10.000 euros puede resultar insuficiente para autónomos con elevadas deudas tributarias o de cotizaciones.
– El resto de la deuda pública sigue siendo exigible mediante el plan de pagos.
– La interpretación judicial del nuevo régimen puede generar diferencias de aplicación entre juzgados.
Conclusión
La exoneración del crédito público constituye una de las principales novedades de la reforma concursal de 2022. Gracias a este nuevo marco, los deudores de buena fe pueden liberarse de hasta 10.000 euros de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social, lo que supone un alivio significativo en los procedimientos de segunda oportunidad.
Aun así, resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho concursal para preparar correctamente la solicitud, acreditar la buena fe del deudor y diseñar un plan de pagos viable que maximice los beneficios de la exoneración.