Cuando una persona física o empresa atraviesa una situación de insolvencia, el primer paso para solicitar el concurso de acreedores es presentar ante el juzgado la solicitud de concurso acompañada de la documentación exigida por la Ley Concursal.
Uno de los documentos más importantes es la memoria, pieza clave del procedimiento y que, en muchos casos, determina la admisión o no a trámite de la solicitud.
En este artículo, desde nuestro despacho de abogados en Alicante, explicamos qué es la memoria concursal, qué debe incluir y por qué es fundamental elaborarla con rigor.
¿Qué es la memoria en el concurso de acreedores?
La memoria es un documento escrito que el deudor (persona física o empresa) debe presentar junto a la solicitud de concurso.
En ella se expone la situación económica y patrimonial del solicitante, el origen de la insolvencia y las circunstancias que han llevado a la imposibilidad de hacer frente a las deudas.
Su finalidad es ofrecer al juez y a los acreedores una visión clara y transparente de la situación financiera del deudor.
Contenido mínimo de la memoria concursal
Según la Ley Concursal (Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 1/2020), la memoria debe contener como mínimo:
1. Identificación del deudor: datos personales o de la empresa, domicilio y actividad.
2. Relación de las causas de la insolvencia: explicación de por qué no se pueden atender las obligaciones de pago.
3. Historia económica y jurídica reciente:
– Para empresas: evolución del negocio, balances, resultados, contratos relevantes.
– Para personas físicas: ingresos, patrimonio y principales obligaciones.
4. Relación de procedimientos judiciales o administrativos en curso que puedan afectar al patrimonio.
5. Inventario de bienes y derechos: descripción detallada del patrimonio, incluyendo bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, créditos, etc.
6. Relación de acreedores y deudas pendientes, con identificación, importe, vencimiento y garantías.
En los concursos de persona natural no empresaria, la memoria es igualmente obligatoria, aunque adaptada a la dimensión del caso no por ello debe ser menos contundente.
Importancia de la memoria para la exoneración de deudas
Una memoria bien elaborada es fundamental para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) o segunda oportunidad.
El juez necesita conocer con claridad:
– Que la insolvencia no es fraudulenta.
– Que el deudor ha actuado de buena fe.
– Que la información aportada es completa y veraz.
Si la memoria es incompleta o incorrecta, el procedimiento puede verse retrasado o incluso archivado por lo que la información que tienes que aportar debe estar respaldada con documentación de forma minuciosa.
El valor de un abogado especializado en Alicante
En la práctica, redactar la memoria concursal no es una tarea sencilla. Requiere:
– Conocimiento jurídico y económico.
– Capacidad para recopilar y ordenar documentación.
– Rigor técnico para cumplir con los requisitos de la Ley Concursal.
En nuestro despacho de abogados en Alicante somos especialistas en concurso de acreedores y segunda oportunidad. Asesoramos a personas físicas y empresas en la preparación de la memoria y el resto de la documentación, garantizando que el procedimiento se tramite sin incidencias.
Conclusión
La memoria en el concurso de acreedores es mucho más que un simple requisito formal: es la base sobre la que se sustenta el procedimiento y una pieza clave para obtener la cancelación de las deudas, debe ser exhaustiva, concreta y detallada.
Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado concursal en Alicante es esencial para que la memoria refleje con exactitud la situación del deudor y cumpla con las exigencias legales.
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Contacta con nuestro despacho y te asesoraremos desde el primer momento para iniciar el camino hacia la segunda oportunidad.