El empresario y los administradores de una sociedad mercantil tienen la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores cuando la empresa atraviesa una situación de insolvencia. No hacerlo dentro del plazo previsto puede tener consecuencias graves, tanto a nivel mercantil como patrimonial, incluyendo la derivación de responsabilidad hacia los administradores. En este artículo analizamos en detalle el marco jurídico de esta obligación, los plazos establecidos por la ley y los riesgos que conlleva su incumplimiento, con especial atención a la práctica judicial y administrativa en Alicante.
✅ Marco legal de la obligación de solicitar el concurso de acreedores
La obligación de solicitar el concurso de acreedores se regula en el **artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020)**. Dicho precepto establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los **dos meses siguientes** a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia. La insolvencia se define en el artículo 2 del mismo texto como la imposibilidad de cumplir regular y puntualmente las obligaciones exigibles.
Por tanto, desde el momento en que la empresa no puede atender sus pagos de manera continuada —por ejemplo, impagos a trabajadores, Hacienda o Seguridad Social—, el administrador tiene la obligación de acudir al juzgado mercantil y presentar la solicitud de concurso.
📌 Situaciones que obligan al empresario a solicitar el concurso
El concurso debe solicitarse cuando concurren cualquiera de las siguientes circunstancias:
– **Impago generalizado de obligaciones**: facturas, nóminas o cuotas de la Seguridad Social.
– **Existencia de embargos por ejecuciones que afecten gravemente a la actividad**.
– **Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social**, sin posibilidad de recuperación inmediata.
– **Incapacidad para obtener financiación o cumplir compromisos financieros corrientes**.
Estas situaciones constituyen indicios de insolvencia actual o inminente, lo que activa la obligación de presentar concurso voluntario.
⚖️ Consecuencias de no solicitar el concurso en plazo
El incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso en el plazo legal puede derivar en la **calificación del concurso como culpable** (artículos 441 a 455 del TRLC). En dicho caso, se considera que el administrador actuó con **culpa grave o dolo** al agravar la insolvencia.
Las consecuencias pueden incluir:
– **Inhabilitación** para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un período de 2 a 15 años.
– **Pérdida de derechos** como acreedor en el concurso.
– **Responsabilidad personal** sobre la totalidad o parte del déficit concursal.
– **Indemnización de daños y perjuicios** causados a los acreedores.
El Tribunal Supremo ha reiterado (STS 669/2021, de 13 de septiembre) que la omisión de la solicitud de concurso en tiempo oportuno supone una infracción grave de los deberes de diligencia y lealtad del administrador.
📍 Derivación de responsabilidad patrimonial
Además de las consecuencias mercantiles, el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso puede acarrear **responsabilidad tributaria y laboral**.
Conforme a los artículos **42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT)**, la Administración puede derivar la deuda tributaria pendiente al administrador cuando haya actuado con dolo o culpa grave, o cuando no haya realizado los actos necesarios para cumplir las obligaciones de la sociedad, como la solicitud de concurso en plazo. De igual modo, el artículo 367 de la **Ley de Sociedades de Capital (LSC)** establece que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales si no promueven la disolución o el concurso en los casos legalmente previstos.
En la práctica, esto significa que el administrador puede llegar a responder con su **patrimonio personal** de las deudas de la sociedad frente a Hacienda, la Seguridad Social o incluso proveedores.
🔎 Ejemplo práctico
Supongamos una empresa en Alicante dedicada a la construcción que acumula deudas con la Agencia Tributaria y varios proveedores. Durante meses, los administradores optan por no solicitar el concurso y continúan operando pese a no poder atender los pagos. Finalmente, la empresa entra en insolvencia total y los acreedores instan un concurso necesario.
En este supuesto, el juez podría declarar el concurso como **culpable** por omisión del deber de diligencia, imponer inhabilitación al administrador y derivar la responsabilidad del déficit concursal. Además, la Agencia Tributaria podría iniciar un expediente de derivación de responsabilidad tributaria por no haber solicitado el concurso en plazo.
✅ Conclusión
La obligación de solicitar el concurso de acreedores no es una opción, sino un deber legal cuyo incumplimiento puede acarrear graves consecuencias personales. Los administradores deben actuar con diligencia desde los primeros signos de insolvencia y acudir al asesoramiento de un abogado especialista en derecho concursal. Cumplir los plazos no solo evita la calificación culpable, sino que también protege el patrimonio personal frente a derivaciones de responsabilidad.