En los últimos años, los desahucios en España han sido objeto de numerosas reformas legislativas destinadas a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. Una de las herramientas más relevantes es la posibilidad de suspender temporalmente el procedimiento de desahucio cuando el afectado acredita que no dispone de recursos suficientes ni de alternativa habitacional.

Hoy  te explicamos qué dice la ley, cómo solicitar la suspensión, qué papel tienen los servicios sociales y te damos ejemplos prácticos para entender mejor el procedimiento.


1. Marco normativo

La paralización de los desahucios por vulnerabilidad está regulada, principalmente, por:

  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) – art. 441 y 704.

  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes durante la crisis sanitaria.

  • Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

  • Real Decreto-ley 5/2023, que prorroga la suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Real Decreto-ley 1/2025 que prorroga la suspensión de los lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta normativa establece un régimen excepcional y temporal para proteger a quienes se encuentran en riesgo de exclusión social.


2. ¿Quién puede solicitar la paralización del desahucio?

La solicitud la puede presentar cualquier inquilino, ocupante o propietario afectado por un procedimiento de desahucio de su vivienda habitual.

Casos más habituales:

  • Arrendatarios con contrato que no pueden pagar el alquiler.

  • Personas que ocupan una vivienda sin título (solo si hay vulnerabilidad acreditada).

  • Propietarios ejecutados hipotecariamente que pueden perder su vivienda.


3. Requisitos para poder acogerse a la suspensión

El juez solo paralizará el desahucio si se cumplen dos condiciones esenciales:

A. Vulnerabilidad económica

Se considera que existe cuando:

  • Los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 3 veces el IPREM → aprox. 1.800 € mensuales.

  • No se dispone de otra vivienda en propiedad.

  • No hay ahorros suficientes para afrontar el pago.

Ejemplo: Una familia con dos hijos, ingresos conjuntos de 1.200 € y sin otra vivienda sí podría solicitarlo.


B. Vulnerabilidad social

Además de los ingresos, se tienen en cuenta factores personales:

  • Presencia de menores de edad.

  • Personas con discapacidad, dependencia o enfermedades graves.

  • Víctimas de violencia de género.

  • Hogares monoparentales en riesgo de exclusión.

Ejemplo: Una mujer con un hijo menor y víctima de violencia de género tendrá prioridad en la protección.


4. Papel de los servicios sociales: ¿hay que acudir?

Sí. La intervención de los servicios sociales es clave. Sin su informe, el juez no puede acordar la suspensión.

Pasos a seguir:

  1. Contactar con los servicios sociales de tu municipio o comunidad autónoma.

  2. Solicitar un informe de vulnerabilidad.

  3. Si no lo tienes, el propio juzgado puede requerirlo de oficio tras tu solicitud.

El informe acreditará:

  • Los ingresos de la unidad familiar.

  • La composición del hogar.

  • La inexistencia de alternativa habitacional.

  • La situación social (menores, discapacidad, exclusión…).

⚠️ Importante: Si no se pide este informe o no se acredita la vulnerabilidad, el juez no suspenderá el procedimiento.


5. Procedimiento paso a paso

El proceso para solicitar la suspensión es el siguiente:

1. Presentar un escrito en el juzgado

  • Se dirige al juzgado que tramita el desahucio.

  • Debe incluir:

    • Solicitud de suspensión.

    • Documentos que acrediten vulnerabilidad.

    • Informe de servicios sociales (si lo tienes).

2. Requerimiento judicial

  • Si no presentas el informe, el juez pedirá a los servicios sociales que lo elaboren de forma urgente.

3. Resolución

  • Si los servicios sociales confirman la vulnerabilidad, el juez acordará la suspensión.

  • Actualmente, la paralización puede durar hasta el 31 de diciembre de 2025.


6. Ejemplo práctico

Caso realista:
Juan y María viven en Madrid, tienen dos hijos pequeños y pagan 700 € de alquiler.
María perdió su empleo y Juan gana 1.100 € al mes. Llevan tres meses sin pagar.

El arrendador inicia desahucio por impago.

  • Juan y María acuden a Servicios Sociales, que les emiten un informe de vulnerabilidad.

  • Presentan la documentación en el juzgado.

  • El juez suspende el lanzamiento y solicita a la Comunidad de Madrid que les busque alternativa habitacional.


7. Casos en los que el juez puede denegar la suspensión

No siempre se concede. El juez puede rechazar la solicitud si:

  • Los ingresos superan los límites.

  • La persona tiene otra vivienda disponible.

  • El propietario es un pequeño arrendador vulnerable.

  • La ocupación es conflictiva (delitos, amenazas, daños…).


8. Conclusión

La paralización de desahucios por vulnerabilidad es una herramienta eficaz para proteger a familias en riesgo, pero no es automática:

  • Hay que solicitarla expresamente.

  • Es imprescindible contar con el informe de servicios sociales.

  • La suspensión es temporal: mientras tanto, las administraciones deben ofrecer una alternativa habitacional.