Los plazos procesales en los procedimientos civiles son esenciales para garantizar el correcto funcionamiento del proceso judicial y la protección del derecho de defensa. Su incumplimiento puede provocar la pérdida de oportunidades procesales y la firmeza de resoluciones. En esta guía explicamos con detalle qué son los días hábiles, cómo se computan los plazos, cuándo se suspenden por justicia gratuita y cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad.

1. Días hábiles e inhábiles en el proceso civil

El artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los plazos procesales se computan en días hábiles, salvo disposición legal en contrario. Se consideran inhábiles los sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, así como el mes de agosto, salvo para actuaciones urgentes como medidas cautelares o protección de derechos fundamentales.

Esto significa que si un plazo de diez días comienza el 1 de agosto, no empezará realmente a computarse hasta el 1 de septiembre.

2. ¿Cómo se computan los plazos procesales?

El cómputo de los plazos comienza al día siguiente de la notificación de la resolución (art. 151 LEC). Si una resolución se notifica en lunes, el primer día del plazo será el martes.

Los días inhábiles no se cuentan, y si el último día del plazo es inhábil, este se prorroga hasta el siguiente día hábil. Esta regla evita que el ciudadano pierda un plazo por coincidir con fines de semana o festivos.

3. Suspensión por solicitud de abogado del turno de oficio

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996) establece que cuando una de las partes solicita abogado del turno de oficio, el procedimiento y los plazos quedan suspendidos desde la petición hasta la designación de abogado y procurador. La finalidad es evitar indefensión y asegurar la igualdad entre partes.

Una vez designados, el procedimiento continúa en el punto en que quedó suspendido y los plazos reanudan su cómputo.

4. Prescripción: concepto, efectos y ejemplos

La prescripción es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante el plazo legalmente establecido. Es una institución de naturaleza sustantiva cuyo fundamento es la seguridad jurídica. No afecta únicamente a los procesos judiciales, sino a la existencia misma de la acción.

Ejemplos de prescripción en el ámbito civil:

– Acciones personales: prescriben a los 5 años (art. 1964 CC).
– Responsabilidad extracontractual: 1 año.
– Facturas, servicios y suministros: 5 años.
– Hipotecas: 20 años.

La prescripción **puede interrumpirse** mediante:
– Reclamación extrajudicial.
– Presentación de demanda.
– Reconocimiento de la deuda por el deudor.

5. Caducidad: concepto, efectos y ejemplos

La caducidad, a diferencia de la prescripción, supone la pérdida definitiva del derecho por no ejercitarlo dentro del plazo legal. Es un plazo estricto: no admite interrupción, aunque sí suspensión si la ley lo contempla de manera expresa.

Ejemplos de caducidad en Derecho Civil:

– Acciones de anulabilidad del contrato por vicios del consentimiento: 4 años.
– Retracto legal: 9 días.
– Acciones urbanísticas sujetas a plazos breves.

Una vez caducado el plazo, el derecho desaparece y no puede reactivarse, incluso si el deudor reconoce la obligación.

Para entender de forma definitiva la diferencia entre prescripción y caducidad, presentamos un ejemplo práctico que se utiliza con frecuencia en procedimientos civiles y que ayuda a contextualizar ambos conceptos.

Ejemplo de prescripción

María presta 5.000 € a Juan mediante contrato privado el 10 de febrero de 2020. Al tratarse de una acción personal, prescribe a los 5 años, es decir, el 10 de febrero de 2025. Si María envía un burofax de reclamación en marzo de 2023, la prescripción se interrumpe y el nuevo plazo de cinco años comienza a contar desde esa fecha, extendiéndose hasta marzo de 2028. Esto demuestra que la prescripción **sí permite interrupciones**, lo que mantiene vivo el derecho.

Ejemplo de caducidad

Pedro descubre el 1 de enero de 2022 que el vehículo que compró tenía daños ocultos graves. Quiere anular el contrato por dolo, pero esta acción caduca a los 4 años según el artículo 1301 del Código Civil. El plazo vence el 1 de enero de 2026. Aunque Pedro enviara reclamaciones extrajudiciales, estas no interrumpen la caducidad. Si presenta la demanda el 2 de enero de 2026, pierde el derecho definitivamente. La caducidad es un plazo **estricto** que extingue el derecho sin posibilidad de interrupción.

En resumen: la **prescripción** se puede interrumpir y afecta al derecho material, mientras que la **caducidad** es un plazo rígido que extingue el derecho si no se ejerce dentro del tiempo legal. Esta diferencia resulta clave en cualquier procedimiento civil.

Conclusión

Conocer los plazos procesales en los procedimientos civiles es esencial para evitar nulidades, pérdidas de derechos o situaciones de indefensión. La distinción entre días hábiles e inhábiles, la posibilidad de suspensión por solicitud de justicia gratuita y los conceptos de prescripción y caducidad son claves en el ejercicio profesional y en la defensa eficaz de los intereses del ciudadano.