Si eres autónomo y estás a punto de jubilarte, esta información te interesa. Muchos trabajadores por cuenta propia desconocen que, si tienen deudas con la Seguridad Social, no podrán cobrar su pensión de jubilación. Así de claro. Así de aterrador.
En este artículo te explico qué dice la ley, qué consecuencias tiene deber dinero a la Seguridad Social y cómo puedes solucionarlo a través del procedimiento judicial conocido como Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué dice la ley sobre cobrar la pensión si tienes deudas con la Seguridad Social?
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 47.1, establece una norma clara: para poder cobrar cualquier prestación contributiva, incluida la pensión de jubilación, es obligatorio estar al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento en que se genera el derecho a esa pensión.
Esto afecta especialmente a los autónomos inscritos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), ya que son los únicos responsables del pago de sus propias cuotas.
¿Qué ocurre si el autónomo tiene una deuda con la Seguridad Social?
Si el autónomo tiene una deuda activa, aunque haya cotizado durante años, la Seguridad Social puede denegarle la pensión.
Sin embargo, hay una excepción: la llamada “invitación al pago”. Es un aviso que se envía al solicitante de la pensión, concediéndole un plazo de 30 días naturales para pagar la deuda. Si no se paga, no se accede a la pensión.
Importante: No basta con solicitar un aplazamiento. El Tribunal Supremo ha dejado claro que ni siquiera un aplazamiento de deuda permite acceder a la prestación hasta que la deuda esté completamente regularizada.
Ejemplo real: un autónomo que pierde su pensión por deber 15.000 €
Imaginemos el caso de Pedro, autónomo durante 30 años. Llega a la edad de jubilación con todo en regla, salvo una deuda de 15.000 € con la Seguridad Social acumulada en el último año. Solicita su pensión, pero la Seguridad Social le envía la invitación al pago.
Pedro no puede pagar en el plazo de 30 días. Solicita un aplazamiento, pero le dicen que eso no sirve para cobrar la pensión. Resultado: Pedro no recibe nada. Después de toda una vida trabajando, no puede cobrar su pensión porque tiene una deuda pendiente y hasta que no la pague, no cobra.
¿Cómo puede solucionarlo? La Ley de Segunda Oportunidad
Aquí entra en juego una herramienta legal poco conocida pero muy poderosa: el concurso de acreedores de persona física, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, mal llamada Ley de Segunda Oportunidad.
Este mecanismo permite a las personas físicas —incluidos los autónomos— cancelar sus deudas y comenzar de nuevo. Y lo más importante para este caso: también incluye deudas con la Seguridad Social.
- Deudas con bancos y proveedores excepto deuda hipotecaria.
- Deudas de Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 euros. Los primeros 5.000 € se pueden exonerar al 100 %, y el resto (hasta 10.000 €) de forma parcial, al 50% hasta 10.000 totales.
¿Qué beneficios tiene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
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Acceder a tu pensión: Cancelar la deuda te permite estar al corriente y cobrar tu pensión de jubilación.
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Eliminación de otras deudas: También puedes liberarte de préstamos, tarjetas, embargos y otras cargas económicas.
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Un nuevo comienzo legal y financiero: Es una herramienta real para salir del bloqueo económico.
¿Cómo se inicia el proceso?
- Presentar la solicitud de concurso de persona física en el Juzgado de lo Mercantil.
- Contar con el asesoramiento de un abogado especialista.
- Aportar documentación que justifique la situación de insolvencia.
- Solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo las deudas con Seguridad Social hasta el límite permitido.
Muchos autónomos están perdiendo su derecho a pensión por no conocer esta situación y no anticiparse. Pero también es cierto que existe una solución legal clara: la Ley de Segunda Oportunidad.
Si eres autónomo, tienes deudas con la Seguridad Social y estás cerca de la jubilación, no esperes a que te denieguen la pensión. Consulta con un abogado especializado y valora iniciar el proceso de exoneración de deudas. Tu pensión puede depender de ello.
¿Tienes dudas sobre tu situación?
Si eres autónomo y estás en esta situación, puedo ayudarte. Escríbeme o llámanos al 625315852 y revisamos tu caso sin compromiso.
Buenas tardes yo tengo aceptada mi incapacidad pero no me hacen efectiva hasta q no salde la deuda de 18000€ q tengo con la seguridad social ok.Mi pregunta es la ley de la segunda oportunidad puede ayudarme?? o como es más de 15000€ no puede gracias.
Sí, podemos ayudarle. Es exonerable hasta 10.000 euros de crédito publico bajo determinadas condiciones.
Llámenos al 625315852. Un saludo.