El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución de gran relevancia en relación con al salario inembargable que ha sido ahorrado. Hasta hace poco tiempo, la interpretación mayoritaria permitía a la Administración embargar cantidades provenientes del salario una vez ingresadas en una cuenta bancaria, al considerar que dejaban de tener la condición de salario. Sin embargo, el reciente cambio de criterio supone un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores y contribuyentes.
✅ La doctrina previa sobre el salario inembargable
Para empezar, según establece el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En España se determina a través de un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y que en el presente ejercicio 2025 se ha establecido en 1.184 euros mensuales.
No obstante, sí será posible embargar dicho salario o pensión cuando su importe sea superior al salario mínimo. En estos casos, el importe que exceda del salario mínimo podrá ser embargado con los límites previstos en el artículo 607.2 de la LEC. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Y también se acumularán los salarios o pensiones de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.
Hasta ahora, la Administración venía entendiendo que el límite de inembargabilidad previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), se aplicaba exclusivamente al salario en el momento de su percepción. Una vez ingresado en una cuenta bancaria y ahorrado, pasaba a considerarse patrimonio ordinario, susceptible de embargo sin limitación.
📌 La resolución del TEAC y el cambio de criterio
La resolución del TEAC (Resolución de 17 de mayo de 2023, RG 1140/2022), disponible en el portal oficial del Ministerio de Hacienda, ha establecido un cambio sustancial en este enfoque.
El Tribunal reconoce que las cantidades procedentes del salario mantienen su naturaleza y, por tanto, se benefician de los límites de inembargabilidad aunque se encuentren depositadas en una cuenta bancaria. Esto significa que los trabajadores no pierden la protección legal por el simple hecho de ahorrar parte de su salario.
⚖️ Fundamento jurídico del nuevo criterio
El TEAC fundamenta su decisión en el principio de efectividad de los derechos fundamentales y en la necesidad de garantizar una protección real y no meramente formal del salario como medio de subsistencia. De este modo, interpreta la normativa de la LEC de manera más favorable al deudor, evitando que se vacíe de contenido el límite de inembargabilidad previsto por el legislador.
📍 Consecuencias prácticas para contribuyentes y trabajadores
Este cambio de criterio supone un alivio para miles de contribuyentes en Alicante y en el resto de España, ya que:
– Se refuerza la protección del salario frente a embargos administrativos o judiciales.
– Se reconoce el derecho a ahorrar sin que las cantidades depositadas pierdan su condición de salario inembargable.
– Se limita la capacidad de la Administración Tributaria para trabar embargos sobre cuentas corrientes que contengan nóminas acumuladas.
– Abre la puerta a reclamaciones de quienes hayan visto embargados sus salarios en el pasado bajo el criterio anterior.
🔎 Conclusión
La resolución del TEAC supone un paso decisivo en la defensa de los derechos de los trabajadores y en la interpretación garantista de la inembargabilidad del salario. Se trata de un cambio que tendrá gran impacto en la práctica recaudatoria de la Agencia Tributaria y que ofrece nuevas vías de defensa a los contribuyentes afectados.
En un contexto de creciente conflictividad económica, contar con asesoramiento especializado en derecho tributario y concursal en Alicante resulta esencial para hacer valer este nuevo criterio y proteger eficazmente el patrimonio personal y familiar.