La aplicación de la Ley Concursal a personas físicas con problemas de adicción al juego o a las drogas plantea importantes cuestiones jurídicas, especialmente en relación con el requisito de la buena fe y la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En la práctica profesional concursal, estos supuestos son cada vez más frecuentes y exigen un análisis técnico riguroso y una adecuada estrategia probatoria.
1. La Ley Concursal y la segunda oportunidad para personas físicas
La Ley Concursal configura la exoneración del pasivo insatisfecho como un mecanismo esencial para ofrecer una verdadera segunda oportunidad a la persona física insolvente. Su finalidad es permitir que el deudor, una vez liquidado su patrimonio o cumplido un plan de pagos, pueda liberarse de las deudas restantes y reintegrarse plenamente en la vida económica.
El legislador no excluye a las personas con adicciones del acceso a la exoneración. Sin embargo, exige que el deudor actúe de buena fe, lo que obliga a analizar si el sobreendeudamiento derivado del juego patológico o del consumo de drogas puede considerarse compatible con dicho requisito.
2. La adicción como enfermedad y su relevancia concursal
Desde un punto de vista médico y jurídico, la ludopatía y la drogodependencia están reconocidas como enfermedades. Esta consideración resulta determinante en el ámbito concursal, ya que permite diferenciar entre una conducta dolosa o gravemente negligente y una situación de endeudamiento causada por una patología.
Los tribunales mercantiles tienden a valorar la adicción como un factor atenuante que puede justificar el endeudamiento, siempre que quede acreditado que el deudor no actuó con intención defraudatoria ni con desprecio consciente hacia sus obligaciones.
3. El requisito de la buena fe en deudores con adicción
La buena fe es el eje central de la exoneración del pasivo insatisfecho. En el caso de personas con adicción al juego o a las drogas, su análisis debe realizarse de forma flexible y casuística.
Se considera que existe buena fe cuando el deudor:
– No ha generado deudas con ánimo de defraudar a sus acreedores.
– No ha ocultado bienes ni ingresos durante el procedimiento concursal.
– Ha colaborado activamente con el juzgado y la administración concursal.
– Ha intentado, en la medida de sus posibilidades, cumplir con sus obligaciones.
La existencia de una adicción no equivale automáticamente a mala fe. Por el contrario, cuando el deudor reconoce su problema y adopta medidas para tratarlo, se refuerza la percepción de honestidad y transparencia.
4. Acreditación de la adicción: un elemento clave
La acreditación de la adicción es un aspecto esencial para lograr la exoneración. No basta con una mera alegación genérica; es imprescindible aportar pruebas sólidas y coherentes.
Entre los medios de prueba más habituales se encuentran:
– Informes médicos o psicológicos que acrediten el diagnóstico de ludopatía o drogodependencia.
– Certificados de centros de desintoxicación o de tratamiento especializado.
– Historial clínico que refleje la duración y gravedad de la adicción.
– Informes sociales que acrediten el impacto de la adicción en la situación personal y económica del deudor.
Esta documentación permite al juez comprender que el endeudamiento no fue fruto de una conducta voluntariamente irresponsable, sino consecuencia directa de una enfermedad.
5. Endeudamiento derivado del juego o las drogas y su valoración jurídica
Uno de los puntos más controvertidos es determinar si las deudas contraídas por juego o consumo de drogas pueden considerarse compatibles con la buena fe.
La tendencia jurisprudencial es clara: cuando el endeudamiento se produjo en un contexto de adicción acreditada y el deudor no utilizó mecanismos fraudulentos, no debe excluirse automáticamente la exoneración. Por el contrario, se prioriza la finalidad rehabilitadora y social de la segunda oportunidad.
6. Ejemplo práctico
Un deudor persona física acumuló importantes deudas por préstamos rápidos y tarjetas de crédito para financiar su adicción al juego. Tras iniciar tratamiento psicológico y aportar informes médicos que acreditan la ludopatía, solicita la exoneración del pasivo insatisfecho.
En este supuesto, si se demuestra que no existió ocultación de bienes ni intención de fraude y que el deudor ha actuado con transparencia, la exoneración resulta jurídicamente viable.
7. Importancia del asesoramiento jurídico especializado
La correcta aplicación de la Ley Concursal en personas con adicciones exige un enfoque técnico y humano. Un planteamiento jurídico inadecuado puede llevar a la denegación de la exoneración por una incorrecta valoración de la buena fe.
El abogado especialista en derecho concursal debe diseñar una estrategia probatoria sólida, seleccionar la documentación médica adecuada y articular un relato coherente que permita al juez comprender la realidad del deudor.
8. Conclusión
La Ley Concursal permite la exoneración del pasivo insatisfecho a personas físicas con adicción al juego o a las drogas, siempre que se cumpla el requisito de la buena fe. La clave reside en acreditar la adicción como enfermedad, demostrar una conducta honesta y colaboradora y descartar cualquier elemento de fraude.
La segunda oportunidad no solo cumple una función económica, sino también social y rehabilitadora. Por ello, un adecuado asesoramiento jurídico especializado resulta determinante para que estas personas puedan liberarse de sus deudas y reconstruir su vida financiera.