La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas —autónomos o particulares— liberarse de sus deudas una vez cumplidos los requisitos legales. Sin embargo, en la práctica, muchos deudores se encuentran con un obstáculo adicional: los acreedores o las entidades financieras no actualizan sus registros, manteniendo al deudor en los ficheros de morosidad a pesar de haber obtenido la exoneración judicial. En este artículo analizamos las consecuencias jurídicas y económicas de esta situación, las vías legales para exigir la cancelación de los datos, y ejemplos prácticos sobre cómo actuar en estos casos, especialmente en Alicante.

✅ ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), permite al deudor persona física liberarse de las deudas que no haya podido pagar tras un procedimiento concursal. Este beneficio se conoce comúnmente como **Ley de Segunda Oportunidad**.

Una vez concedida la exoneración, el deudor queda legalmente liberado del pago de las deudas exonerables, lo que implica que **los acreedores no pueden volver a reclamarlas**. No obstante, algunos acreedores continúan incluyendo al deudor en **listas de morosos** o siguen reclamando las cantidades, lo que vulnera su derecho a la rehabilitación económica.

📌 ¿Qué ocurre si los acreedores no te eliminan de la lista de morosos?

La inclusión o permanencia indebida en ficheros de morosidad tras obtener la exoneración judicial supone una **vulneración del derecho al honor**, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Además, el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 y el artículo 29 de la Ley 3/2014 sobre ficheros de solvencia patrimonial establecen que solo pueden incluirse en estos registros de morosidad las deudas **ciertas, vencidas, exigibles y no discutidas**.

Una deuda exonerada deja de ser exigible, por lo que mantener al deudor en una lista como ASNEF, BADEXCUG o Experian carece de base legal y puede generar responsabilidad civil por daños y perjuicios.

⚖️ Consecuencias legales para el acreedor

El acreedor que mantiene a un deudor en una lista de morosos tras la concesión del beneficio de exoneración puede incurrir en varias responsabilidades:

– **Responsabilidad civil**: por daño moral derivado de la intromisión ilegítima en el derecho al honor (artículos 9.3 y 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982).
– **Sanciones administrativas**: impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incumplimiento de la normativa de protección de datos.
– **Costas procesales**: si el afectado interpone demanda civil y obtiene sentencia favorable.

Las sanciones de la AEPD pueden alcanzar importes de hasta 300.000 euros en casos graves, especialmente si el acreedor ha actuado con conocimiento de la exoneración judicial.

📍 Ejemplos prácticos de reclamaciones por inclusión indebida

Existen múltiples resoluciones judiciales que han condenado a entidades financieras por mantener a personas exoneradas en listas de morosos. Por ejemplo:

– **Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª, 12/07/2022)**: una entidad fue condenada a indemnizar con 10.000 euros a un consumidor que seguía apareciendo en ASNEF después de obtener la exoneración.
– **Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª, 24/03/2023)**: se condenó a una financiera por vulnerar el derecho al honor al no retirar al deudor de los ficheros de morosidad, a pesar de estar liberado judicialmente.

Estos casos demuestran que la exoneración no solo extingue la deuda, sino que también **obliga al acreedor a cesar cualquier actuación de cobro o comunicación negativa**.

🔎 ¿Qué puede hacer el deudor si sigue en la lista de morosos?

Si el deudor observa que, pese a haber sido exonerado, sigue apareciendo en un fichero de morosidad, debe seguir los siguientes pasos:

1. **Solicitar por escrito al acreedor y al fichero la cancelación de los datos**, adjuntando copia de la resolución judicial de exoneración.
2. **Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)** si no se elimina la información en el plazo de 10 días.
3. **Interponer demanda judicial** en caso de persistencia, reclamando daños y perjuicios por vulneración del derecho al honor.

En la práctica, muchos deudores logran obtener indemnizaciones entre 3.000 y 10.000 euros, dependiendo del tiempo de permanencia en la lista y del perjuicio reputacional causado.

✅ Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad no solo libera al deudor de sus deudas, sino que también le otorga el derecho a recuperar su reputación económica. Mantenerlo en listas de morosos tras la exoneración es una práctica contraria a la ley y sancionable. Por tanto, los afectados deben ejercer sus derechos y acudir a un abogado especializado en derecho concursal y protección de datos para garantizar la efectiva rehabilitación económica y personal.

FAQ sobre segunda oportunidad y lista de morosos

❓ ¿Qué hago si sigo en ASNEF tras la exoneración?

Debes solicitar la cancelación inmediata a la entidad acreedora y al fichero de morosidad, aportando la resolución judicial de exoneración. Si no se elimina en 10 días, puedes reclamar ante la AEPD.

❓ ¿Puedo demandar si me siguen reclamando la deuda?

Sí. Si un acreedor te reclama una deuda exonerada, incurre en incumplimiento judicial y vulnera tu derecho al honor. Puedes reclamar judicialmente una indemnización.

❓ ¿Qué indemnización puedo obtener?

Depende del daño moral y del tiempo que hayas permanecido en la lista de morosos. Los tribunales suelen conceder entre 3.000 y 10.000 euros por inclusión indebida.

❓ ¿Cuánto tarda la eliminación del fichero tras la exoneración?

El fichero de morosidad debe eliminar tus datos en un plazo máximo de 10 días desde que recibe la solicitud de cancelación acompañada de la resolución judicial.