Cuando un autónomo tiene problemas de liquidez, aplazar sus deudas puede permitirle ganar tiempo y organizar el pago en varios vencimientos. Sin embargo, no existe un único trámite para hacerlo: las deudas con Hacienda se solicitan ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mientras que las deudas con la Seguridad Social se gestionan ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En ambos casos, el autónomo debe presentar una solicitud y justificar por qué atraviesa una dificultad económica temporal. La Administración estudiará la petición y podrá conceder el aplazamiento, establecer unas condiciones distintas a las propuestas o denegarlo. Por eso, antes de solicitar cómo aplazar sus deudas, es importante comprobar qué conceptos se deben, cuáles pueden aplazarse y en qué fase de cobro se encuentran.

Cómo aplazar sus deudas con Hacienda

Normativa aplicable y deudas aplazables

El aplazamiento de deudas tributarias se regula principalmente en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación. Estas normas permiten aplazar o fraccionar deudas en período voluntario o ejecutivo si la situación económico-financiera del contribuyente le impide pagar en plazo y la dificultad tiene carácter transitorio. www.boe.es

No todas las deudas pueden aplazarse. La LGT excluye, entre otras, las deudas por retenciones o ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto al IVA y otros tributos repercutidos, la regla general es que no pueden aplazarse, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no se han cobrado. También se excluyen determinados créditos contra la masa cuando el obligado está en concurso. Por tanto, antes de decidir cómo aplazar sus deudas, el autónomo debe identificar el origen concreto de cada importe. www.boe.es

Procedimiento para aplazar sus deudas con la AEAT

La solicitud se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Puede presentarla el propio autónomo o un representante autorizado. En ella deben identificarse las deudas incluidas y proponerse un calendario de pagos. Es recomendable explicar la causa de la falta de liquidez y aportar información que ayude a valorar la capacidad de pago: ingresos, gastos, tesorería disponible, cobros pendientes y pagos previstos. La AEAT permite consultar posteriormente el estado de tramitación en su sede electrónica. sede.agenciatributaria.gob.es

El plazo de presentación depende de la situación de la deuda. Si se encuentra en período voluntario, la solicitud debe presentarse dentro del plazo de ingreso. Cuando se presenta una autoliquidación fuera de plazo y se pretende que la solicitud conserve la consideración de voluntaria, ambas deben presentarse simultáneamente. Si la deuda está en período ejecutivo, puede solicitarse el aplazamiento antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Recaudación. www.boe.es

Garantías, intereses y efectos

Con carácter general, las deudas aplazadas deben garantizarse. No obstante, la normativa establece una exención de garantías cuando el importe total pendiente no supera los 50.000 euros, de acuerdo con el límite elevado por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, y con las reglas de cómputo aplicables. Si la deuda supera esa cifra, puede ser necesario aportar garantías, como un aval o un seguro de caución. sede.agenciatributaria.gob.es

Aplazar una deuda tributaria no significa que desaparezcan los intereses. La solicitud presentada en período voluntario impide que se inicie el período ejecutivo mientras se tramita, pero no evita el devengo de intereses de demora. Si la deuda ya está en vía ejecutiva, presentar la solicitud no paraliza por sí solo todas las actuaciones recaudatorias. Por ello, al estudiar cómo aplazar sus deudas con Hacienda, el autónomo debe atender tanto al plazo como al estado concreto del expediente. www.boe.es

Cómo aplazar sus deudas con la Seguridad Social

Normativa y deudas que pueden incluirse

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social se regula en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y en los artículos 31 a 36 del Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

La TGSS permite aplazar distintas deudas recaudadas por ella, pero hay conceptos inaplazables. Tras la modificación introducida por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, no pueden aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena ni las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si esas cuotas no se habían pagado, deben ingresarse dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución que concede el aplazamiento. www.boe.es

Presentación de la solicitud a la TGSS

El autónomo puede presentar la solicitud a través del servicio de aplazamiento disponible en Importass. Puede hacerlo desde que comienza el plazo reglamentario de ingreso de la deuda. La petición debe identificar al responsable del pago y las deudas afectadas, explicar las circunstancias económicas que impiden pagar en plazo y proponer un período y unas cuotas asumibles. La TGSS puede requerir documentación adicional y, según las circunstancias, garantías.

La TGSS dispone de tres meses para resolver desde que la solicitud llega al órgano competente. Si requiere completar o corregir la documentación, el interesado dispone de diez días. El plazo total del aplazamiento no puede superar cinco años. La solicitud debe comprender la totalidad de las deudas existentes, y la Administración puede denegarla, por ejemplo, si hubo incumplimientos reiterados de aplazamientos anteriores o si ya se autorizó la enajenación de bienes embargados.

La concesión también genera intereses de demora. Desde la modificación normativa de 2026, el artículo 34 del Reglamento establece que se aplica el interés de demora vigente durante el período de aplazamiento. Por eso, al valorar cómo aplazar sus deudas con la Seguridad Social, conviene calcular de antemano cuánto podrá pagar cada mes, incluyendo los intereses.

Recomendaciones para aplazar sus deudas sin incumplir el acuerdo

Antes de presentar la solicitud, el autónomo debería revisar el origen de cada deuda, confirmar qué conceptos son aplazables y comprobar si alguna ya se encuentra en vía ejecutiva. También es conveniente preparar un calendario de pagos realista y aportar documentación coherente con la situación económica que se describe. Una cuota mensual demasiado alta puede hacer que el acuerdo resulte imposible de cumplir.

En definitiva, aplazar sus deudas puede ayudar a un autónomo a afrontar una dificultad temporal o permitir una jubilación, pero la solicitud debe dirigirse a cada organismo y ajustarse a sus reglas. Si la falta de liquidez es permanente o la deuda resulta inasumible incluso con un calendario de pagos, puede ser necesario estudiar otras alternativas, incluido el procedimiento concursal.