Una de las cuestiones que más dudas plantea en la Ley de Segunda Oportunidad es si el salario del deudor debe incluirse en la masa activa del concurso. La pregunta es especialmente relevante en los concursos de persona física sin bienes, cuando el deudor no tiene vivienda, vehículo, ahorros ni patrimonio liquidable, pero sí percibe una nómina, pensión o ingresos profesionales recurrentes.

La respuesta no puede formularse de manera automática. El salario no queda siempre fuera del concurso, pero tampoco se integra íntegramente en la masa activa. La regla técnicamente correcta es que el salario solo puede formar parte de la masa activa en la parte que sea legalmente embargable.

Esta conclusión deriva de la combinación de dos normas esenciales: el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que integra en la masa activa los bienes y derechos del concursado pero excluye los legalmente inembargables, y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Regla general: el salario inembargable no es masa activa

La masa activa del concurso está formada por los bienes y derechos del deudor. Sin embargo, esa regla tiene un límite claro: no forman parte de la masa activa los bienes y derechos legalmente inembargables. Por ello, cuando hablamos del salario de una persona física concursada, no puede tratarse toda la nómina como si fuera un activo realizable.

El artículo 607 LEC establece que es inembargable el salario que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional. Sobre el exceso sí pueden aplicarse porcentajes de embargo por tramos. En consecuencia, si el deudor percibe ingresos superiores al SMI, habrá que calcular si existe una parte embargable y cuál es su cuantía real.

Dicho de forma sencilla: el salario protegido por la ley no entra en la masa activa; el salario que exceda de los límites de inembargabilidad puede llegar a integrarse en ella.

Por qué el salario puede ser relevante en el concurso sin masa

El problema práctico aparece en los llamados concursos sin masa. En estos procedimientos, el deudor carece de bienes y derechos embargables suficientes para atender los costes del concurso o satisfacer a los acreedores. Ahora bien, si el deudor tiene ingresos recurrentes superiores al mínimo inembargable, surge la duda: ¿puede seguir considerándose que no hay masa?

La respuesta dependerá de la parte embargable y de su entidad económica. No basta con que exista una nómina. Hay que valorar si, una vez aplicado el límite del artículo 607 LEC y atendidas las circunstancias personales y familiares del deudor, existe un excedente real que pueda destinarse al pago de créditos o a un plan de pagos.

Por tanto, la existencia de salario superior al SMI no debería excluir automáticamente el concurso sin masa. Pero tampoco puede ignorarse cuando genera una parte embargable relevante.

Criterio de Barcelona: ingresos recurrentes embargables y esfuerzo razonable de pago

Los Acuerdos de unificación de criterios en Derecho Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, de diciembre de 2023, contienen una regla específica para los concursos con ingresos recurrentes que conforme a la LEC resulten embargables.

Según estos acuerdos, cuando el deudor cuente con ingresos recurrentes que puedan resultar embargables conforme a la LEC, el juzgado valorará caso por caso, en función de la relación de ingresos y gastos del deudor y, en su caso, de su unidad familiar, si puede realizar un esfuerzo razonable de pago de los créditos exonerables mediante un plan de pagos. Si esa posibilidad existe, el concurso se considerará concurso con masa.

Este criterio es muy relevante porque no se limita a comprobar si el deudor cobra más del mínimo inembargable. Exige valorar su situación económica real: ingresos, gastos, unidad familiar y capacidad efectiva de pago.

Además, los criterios de Barcelona prevén que, si el deudor elige la modalidad de exoneración con liquidación, el juez pueda valorar la posibilidad de liquidar los ingresos recurrentes situados por encima del mínimo inembargable, estableciendo una liquidación mensual de la parte embargable para el pago de créditos exonerables durante un plazo determinado.

Por tanto, en Barcelona la idea central es la siguiente: si el salario genera una parte embargable suficiente para permitir un esfuerzo razonable de pago, puede justificar la tramitación como concurso con masa o la exigencia de un plan de pagos.

Criterio de Madrid: cautela con el salario futuro

La Guía para la unificación de criterios de los Juzgados Mercantiles de Madrid en materia de concurso sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho, elaborada tras reuniones de 31 de enero, 14 de febrero y 25 de abril de 2025, aborda expresamente el supuesto en el que el único activo del deudor son sus ingresos salariales y estos superan los límites de la parte inembargable.

La propia guía reconoce que la cuestión de si la parte embargable de las rentas recurrentes futuras forma parte o no de la masa activa es una de las cuestiones jurídicas más discutibles, y que existen dos tesis claramente diferenciadas.

Primera tesis: el salario futuro embargable sí puede integrar la masa activa

La primera tesis recogida por los Juzgados Mercantiles de Madrid considera que la parte embargable de los salarios futuros recurrentes sí forma parte de la masa activa del concurso, conforme al artículo 37 bis a) TRLC.

Ahora bien, incluso los partidarios de esta tesis introducen un límite importante: solo procederá declarar el concurso con masa si la parte embargable de esos salarios futuros se estima suficiente para sufragar los costes del procedimiento, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y los gastos fijos del deudor.

La guía cita como apoyo el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 7 de enero de 2025, en el que se afirma que tanto el salario del trabajador por cuenta ajena como los ingresos del trabajador por cuenta propia forman parte de la masa activa en la medida en que superen el límite inembargable. También recuerda que la parte inembargable se salvaguarda para que el concursado pueda atender sus necesidades básicas.

Esta misma línea añade un matiz esencial: no todo concurso en el que el deudor cobre un salario superior al mínimo interprofesional debe considerarse concurso con masa. Para ello es imprescindible que la parte embargable permita satisfacer razonablemente los costes del proceso. Si no es así, el concurso debería tratarse como concurso sin masa y la exoneración tramitarse conforme a la modalidad correspondiente.

Segunda tesis: el salario futuro no debe computarse automáticamente como activo

La segunda tesis recogida por la guía de Madrid defiende que, para valorar si existe o no masa activa, solo debe tenerse en cuenta la parte embargable del sueldo ya devengado o percibido, pero no la parte embargable de ingresos futuros, aunque sean recurrentes.

La razón es que esos ingresos futuros son una mera expectativa de cobro y dependen de contingencias impredecibles, como que el deudor conserve su empleo, mantenga su salario o continúe devengando la retribución.

La guía cita en este punto el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 25 de octubre de 2024, según el cual la parte embargable de los salarios futuros no es computable como activo, al tratarse de cantidades futuras, no percibidas y dependientes del mantenimiento de la relación laboral.

También se menciona la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021, que admitió la conclusión del concurso pese a existir una retención mensual de salario de 230 euros, por entender que, atendido el pasivo existente y los costes que generaría mantener abierto el concurso, dicha cantidad no justificaba la continuación del procedimiento.

La conclusión de la guía madrileña es especialmente importante: en este punto no fue posible alcanzar un consenso.

Qué criterio práctico puede extraerse

De los criterios de Madrid y Barcelona puede extraerse una regla práctica útil para preparar solicitudes de Segunda Oportunidad:

El salario inembargable no debe integrar la masa activa.

La parte embargable del salario puede ser relevante, pero debe valorarse su suficiencia económica real.

No basta con que el deudor cobre por encima del SMI: debe comprobarse si el excedente embargable permite afrontar razonablemente los costes del concurso o realizar un esfuerzo de pago.

Existe discusión sobre si los salarios futuros embargables deben computarse como masa activa; Madrid reconoce expresamente la existencia de dos tesis y la falta de consenso.

Esta última precisión es fundamental. En una solicitud de concurso sin masa no debería afirmarse de manera automática que todo salario futuro embargable constituye masa activa. Pero tampoco debe ignorarse el criterio contrario, especialmente cuando el deudor tiene ingresos recurrentes altos y una parte embargable significativa.

Importancia de la documentación económica del deudor

La guía de Madrid insiste en que, desde el inicio del procedimiento, es conveniente que el deudor aporte documentación económica suficiente para que el juzgado pueda valorar su capacidad patrimonial y de pago. Entre otros documentos, se mencionan las tres últimas nóminas, las declaraciones de IRPF de los tres últimos años, certificados de saldos bancarios y una lista de gastos necesarios del deudor y su familia. Esta última se considera recomendable precisamente para conocer qué parte embargable del sueldo quedaría para afrontar los gastos del concurso o del procedimiento especial.

Esta exigencia documental conecta directamente con los criterios de Barcelona, que también valoran la relación entre ingresos y gastos del deudor y de la unidad familiar para determinar si existe capacidad real de pago.

En la práctica, una solicitud bien preparada debe incluir no solo la nómina, sino también una explicación completa de los gastos esenciales: alquiler o hipoteca, suministros, alimentación, gastos médicos, transporte, pensiones de alimentos, cargas familiares y cualquier otra circunstancia que reduzca la capacidad disponible.

Alicante: aplicación práctica del límite de embargabilidad

En Alicante conviene ser especialmente preciso. No debe afirmarse que exista un criterio judicial consolidado propio de los juzgados mercantiles de Alicante sobre esta cuestión si no se cita una resolución concreta que lo establezca.

Lo correcto es hablar de una aplicación práctica del criterio general: el salario no es patrimonio acumulado, sino un ingreso periódico destinado a cubrir las necesidades ordinarias del deudor y de su familia. Ahora bien, si supera los límites de inembargabilidad del artículo 607 LEC, la parte embargable puede ser relevante a efectos concursales.

El criterio en  Alicante que solemos aplicar es el 2,5 del salario mínimo interprofesional pero debemos valorarlo caso a caso. Por ello, en Alicante la estrategia debe prepararse caso por caso, acompañando nóminas, justificantes de ingresos, cargas familiares, alquiler, suministros, gastos médicos, pensiones de alimentos y cualquier otra circunstancia que permita acreditar la capacidad económica real del deudor.

Consecuencias prácticas para la Segunda Oportunidad

La inclusión del salario en la masa activa puede tener consecuencias importantes en la tramitación del procedimiento.

Si el salario está por debajo del límite inembargable, no debería integrar la masa activa. Si supera ese límite, deberá calcularse la parte embargable conforme al artículo 607 LEC. Y si esa parte embargable es relevante, podrá afectar a la calificación del concurso como concurso con masa o sin masa, o influir en la conveniencia de acudir a un plan de pagos.

En la práctica, no basta con presentar la nómina. Es imprescindible acompañar una relación completa de ingresos y gastos, especialmente cuando existen cargas familiares o gastos esenciales elevados. Precisamente los criterios de Barcelona exigen valorar la relación de ingresos y gastos del deudor y, en su caso, de su unidad familiar.

Conclusión

El tratamiento del salario en la Ley de Segunda Oportunidad exige una valoración prudente y caso por caso.

Los criterios de Barcelona permiten considerar el concurso como concurso con masa cuando existen ingresos recurrentes embargables y, atendida la relación de ingresos y gastos, el deudor puede realizar un esfuerzo razonable de pago mediante plan de pagos.

La guía de Madrid, por su parte, reconoce que la cuestión sigue siendo discutida. Una tesis considera que la parte embargable de los salarios futuros recurrentes forma parte de la masa activa si es suficiente para cubrir los costes del procedimiento. La tesis contraria sostiene que los salarios futuros no deben computarse como activo por ser meras expectativas de cobro. La propia guía admite que no existe consenso.

Por tanto, la afirmación más segura es la siguiente: el salario solo puede tener relevancia concursal en la parte que resulte embargable conforme a la LEC, y únicamente cuando ese excedente tenga entidad suficiente para justificar un concurso con masa, una liquidación mensual o un plan de pagos.

En Segunda Oportunidad, la nómina no debe analizarse de forma aislada. Lo decisivo será determinar qué parte está protegida por la inembargabilidad, qué parte puede ser embargable y si ese excedente permite realmente atender los costes del procedimiento o formular una propuesta razonable de pago.