En el concurso de acreedores de persona física, especialmente tras la reforma concursal introducida por la Ley 16/2022, el tratamiento del vehículo afecto a la actividad profesional o empresarial del deudor plantea relevantes cuestiones jurídicas y prácticas. La consideración del vehículo como bien necesario, su posible inclusión en la masa activa, la existencia de reserva de dominio y la valoración conforme al valor venal resultan determinantes tanto para la calificación del concurso como para la eventual declaración de concurso sin masa y la posterior exoneración del pasivo.
1. El vehículo como bien afecto a la actividad
En el ámbito del concurso de persona física, el vehículo puede constituir un bien esencial para el desarrollo de la actividad económica del deudor, especialmente en supuestos de autónomos, profesionales liberales o pequeños empresarios. La afectación del vehículo a la actividad implica que su utilización resulta necesaria para la obtención de ingresos, lo que condiciona su tratamiento concursal.
La jurisprudencia viene reconociendo que los bienes necesarios para la continuidad de la actividad no deben ser automáticamente enajenados, especialmente cuando su realización no genera un beneficio real para la masa activa.
2. El vehículo y la noción de concurso sin masa
El concurso sin masa, regulado en los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, se declara cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para atender los gastos del procedimiento. En este contexto, el vehículo afecto a la actividad adquiere especial relevancia.
Cuando el vehículo tiene un valor venal reducido, está gravado o resulta imprescindible para la actividad, su realización puede considerarse antieconómica, lo que justifica su exclusión práctica de la masa activa a efectos de valorar la existencia o no de masa suficiente.
3. Reserva de dominio y su incidencia concursal
Es frecuente que los vehículos estén sujetos a contratos de financiación con reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles. En estos casos, el deudor no ostenta la plena propiedad del vehículo hasta la cancelación total del crédito, lo que limita de forma significativa su valor concursal.
Desde la perspectiva concursal, la reserva de dominio implica que el bien no puede ser libremente enajenado para satisfacer a los acreedores, ya que el financiador conserva un derecho preferente. Ello refuerza la consideración del vehículo como bien no realizable o de escaso interés para la masa.
4. El valor venal del vehículo en el concurso
La valoración del vehículo en el concurso de acreedores debe realizarse atendiendo a su valor venal real, y no a su valor de adquisición o valor sentimental. El valor venal se define como el precio que podría obtenerse por el vehículo en una venta normal en el mercado, teniendo en cuenta su antigüedad, estado y kilometraje.
En la práctica concursal, vehículos con un valor venal bajo, especialmente si están financiados o son esenciales para la actividad, no justifican su realización forzosa, al no generar liquidez suficiente tras deducir costes.
5. Bien necesario y no enajenable
El carácter de bien necesario para la actividad profesional refuerza la calificación del vehículo como bien no enajenable desde una perspectiva económica y funcional. La enajenación de un vehículo imprescindible puede comprometer la capacidad del deudor para generar ingresos futuros, lo que resulta contrario a los principios del Derecho concursal moderno.
Esta interpretación resulta especialmente relevante en el marco de la Segunda Oportunidad, donde se prioriza la rehabilitación económica del deudor de buena fe frente a la liquidación indiscriminada de activos.
6. Consecuencias prácticas en la exoneración del pasivo insatisfecho
La correcta calificación del vehículo afecto a la actividad como bien de escaso valor venal o gravado con reserva de dominio puede resultar determinante para la declaración de concurso sin masa y para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Una valoración errónea puede provocar retrasos, incidencias procesales o incluso la denegación de beneficios concursales.
Por ello, resulta imprescindible un análisis jurídico detallado del vehículo desde el inicio del procedimiento, aportando documentación acreditativa de su afectación, financiación y valor real.
Conclusión
El vehículo afecto a la actividad en el concurso de persona física constituye un elemento clave en la determinación de la masa activa, la posible declaración de concurso sin masa y el acceso a la exoneración de deudas. La concurrencia de factores como la reserva de dominio, el bajo valor venal y la necesidad funcional del vehículo refuerzan su consideración como bien no realizable, alineándose con una concepción moderna y finalista del Derecho concursal.