EL VEHÍCULO DEL DEUDOR EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.

 

Las deudas se pagan. La idea general que vertebra las relaciones entre deudor y acreedor es que las deudas deben pagarse. La finalidad del concurso es que los acreedores puedan cobrar. Conviene empezar con lo obvio porque en el ámbito del derecho concursal parece que lo obvio no lo es tanto. No liquidar un bien es una excepción. Se nos plantea en muchísimas ocasiones por los clientes la pregunta de si podrán mantener su vivienda habitual o su vehículo. En relación al vehículo hay tres posibilidades.

Vehículo no vinculado con la actividad profesional del deudor.

Si el vehículo no está afecto a la actividad obviamente está sujeto a liquidación excepto en el caso de que el valor del vehículo sea mínimo y no tenga trascendencia alguna su venta para el cobro de los acreedores.

Vehículo afecto a la actividad profesional del deudor.

 

Vehículo financiado con reserva de dominio.

El vehículo no es del deudor, el vehículo es propiedad de la financiera pero a efectos del concurso es un bien afecto a un crédito privilegiado, que puede sobrevivir a un concurso sin masa de la misma forma que lo hace la vivienda habitual hipotecada,

  • Si el préstamo se está pagando, lo que tiene el deudor es un derecho de uso, el vehículo no es de su propiedad, no es masa activa, no se puede liquidar.
  • Si el vehículo no se está pagando vuelve a la financiera.

Por tanto el vehículo como regla general debe ser vendido para que los acreedores puedan cobrar y para acreditar el valor basta con aportar una valoración fiscal o puedes requerir al juzgado para una tasación pericial.

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