EL VEHÍCULO DEL DEUDOR EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.

 

Las deudas se pagan. La idea general que vertebra las relaciones entre deudor y acreedor es que las deudas deben pagarse. La finalidad del concurso es que los acreedores puedan cobrar. Conviene empezar con lo obvio porque en el ámbito del derecho concursal parece que lo obvio no lo es tanto. No liquidar un bien es una excepción. Se nos plantea en muchísimas ocasiones por los clientes la pregunta de si podrán mantener su vivienda habitual o su vehículo. En relación al vehículo hay tres posibilidades.

Vehículo no vinculado con la actividad profesional del deudor.

Si el vehículo no está afecto a la actividad obviamente está sujeto a liquidación excepto en el caso de que el valor del vehículo sea mínimo y no tenga trascendencia alguna su venta para el cobro de los acreedores y tiene la consideración de masa en el concurso.

Vehículo afecto a la actividad profesional del deudor.

Uno de los temas que más dudas genera entre autónomos y empresarios es si el vehículo que utilizan para su actividad profesional puede ser embargado en caso de deudas. La respuesta, como casi siempre en Derecho, es: depende.

 ¿Qué significa que un vehículo esté “afecto a la actividad”?

Un vehículo está afecto a la actividad cuando se utiliza de forma habitual y directa para el desarrollo del trabajo o negocio.

Por ejemplo:

  • Un taxista con su taxi.

  • Un comercial que visita clientes a diario.

  • Un transportista con su furgoneta.

  • Un fontanero que utiliza su vehículo para desplazarse a servicios.

  • Un repartidor de una empresa de reparto

La afectación puede ser:

  • Exclusiva (100% profesional).

  • Parcial (uso mixto profesional y personal).

Cuanto más clara y acreditada esté la afectación, mayor relevancia tendrá en un procedimiento de embargo.


⚖️ ¿Qué dice la ley sobre el embargo?

La normativa procesal establece que son inembargables los bienes necesarios para el ejercicio de la profesión, oficio o industria del ejecutado, cuando el embargo suponga privarle de los medios indispensables para su subsistencia.

Es decir, no todo vehículo profesional es automáticamente inembargable.

El criterio clave es la necesidad y proporcionalidad.


🔎 ¿Cuándo puede ser inembargable?

Un vehículo podría considerarse inembargable si:

  • Es imprescindible para desarrollar la actividad.

  • Constituye el medio principal de obtención de ingresos.

  • No existe alternativa razonable (por ejemplo, transporte público viable).

  • Su embargo dejaría al deudor sin posibilidad real de generar recursos.

Ejemplo claro: el taxi de un taxista autónomo que vive exclusivamente de esa actividad.


🚨 ¿Cuándo sí puede embargarse?

Puede ser embargable cuando:

  • No es esencial para la actividad.

  • Existen otros medios para ejercer la profesión.

  • Es un vehículo de alto valor que excede lo razonable para la actividad.

  • La actividad no depende directamente del vehículo.

  • Existe uso claramente personal predominante.

Por ejemplo, un administrador de empresa que utiliza un coche de alta gama para acudir ocasionalmente a reuniones podría ver su vehículo embargado.

Vehículo financiado con reserva de dominio.

El vehículo no es propiedad del deudor, el vehículo es propiedad de la financiera pero a efectos del concurso es un bien afecto a un crédito privilegiado, que puede sobrevivir a un concurso sin masa de la misma forma que lo hace la vivienda habitual hipotecada,

  • Si el préstamo se está pagando, lo que tiene el deudor es un derecho de uso, el vehículo no es de su propiedad, no es masa activa, no se puede liquidar.
  • Si el vehículo no se está pagando vuelve a la financiera.

Por tanto el vehículo como regla general debe ser vendido para que los acreedores puedan cobrar y para acreditar el valor basta con aportar una valoración fiscal o puedes requerir al juzgado para una tasación pericial.