EL VEHÍCULO DEL DEUDOR EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.
Las deudas se pagan. La idea general que vertebra las relaciones entre deudor y acreedor es que las deudas deben pagarse. La finalidad del concurso es que los acreedores puedan cobrar. Conviene empezar con lo obvio porque en el ámbito del derecho concursal parece que lo obvio no lo es tanto. No liquidar un bien es una excepción. Se nos plantea en muchísimas ocasiones por los clientes la pregunta de si podrán mantener su vivienda habitual o su vehículo. En relación al vehículo hay tres posibilidades.
Vehículo no vinculado con la actividad profesional del deudor.
Si el vehículo no está afecto a la actividad obviamente está sujeto a liquidación excepto en el caso de que el valor del vehículo sea mínimo y no tenga trascendencia alguna su venta para el cobro de los acreedores y tiene la consideración de masa en el concurso.
Vehículo afecto a la actividad profesional del deudor.
Uno de los temas que más dudas genera entre autónomos y empresarios es si el vehículo que utilizan para su actividad profesional puede ser embargado en caso de deudas. La respuesta, como casi siempre en Derecho, es: depende.
¿Qué significa que un vehículo esté “afecto a la actividad”?
Por ejemplo:
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Un taxista con su taxi.
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Un comercial que visita clientes a diario.
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Un transportista con su furgoneta.
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Un fontanero que utiliza su vehículo para desplazarse a servicios.
- Un repartidor de una empresa de reparto
La afectación puede ser:
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Exclusiva (100% profesional).
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Parcial (uso mixto profesional y personal).
Cuanto más clara y acreditada esté la afectación, mayor relevancia tendrá en un procedimiento de embargo.
⚖️ ¿Qué dice la ley sobre el embargo?
La normativa procesal establece que son inembargables los bienes necesarios para el ejercicio de la profesión, oficio o industria del ejecutado, cuando el embargo suponga privarle de los medios indispensables para su subsistencia.
Es decir, no todo vehículo profesional es automáticamente inembargable.
El criterio clave es la necesidad y proporcionalidad.
🔎 ¿Cuándo puede ser inembargable?
Un vehículo podría considerarse inembargable si:
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Es imprescindible para desarrollar la actividad.
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Constituye el medio principal de obtención de ingresos.
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No existe alternativa razonable (por ejemplo, transporte público viable).
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Su embargo dejaría al deudor sin posibilidad real de generar recursos.
Ejemplo claro: el taxi de un taxista autónomo que vive exclusivamente de esa actividad.
🚨 ¿Cuándo sí puede embargarse?
Puede ser embargable cuando:
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No es esencial para la actividad.
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Existen otros medios para ejercer la profesión.
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Es un vehículo de alto valor que excede lo razonable para la actividad.
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La actividad no depende directamente del vehículo.
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Existe uso claramente personal predominante.
Por ejemplo, un administrador de empresa que utiliza un coche de alta gama para acudir ocasionalmente a reuniones podría ver su vehículo embargado.
Vehículo financiado con reserva de dominio.
El vehículo no es propiedad del deudor, el vehículo es propiedad de la financiera pero a efectos del concurso es un bien afecto a un crédito privilegiado, que puede sobrevivir a un concurso sin masa de la misma forma que lo hace la vivienda habitual hipotecada,
- Si el préstamo se está pagando, lo que tiene el deudor es un derecho de uso, el vehículo no es de su propiedad, no es masa activa, no se puede liquidar.
- Si el vehículo no se está pagando vuelve a la financiera.
Por tanto el vehículo como regla general debe ser vendido para que los acreedores puedan cobrar y para acreditar el valor basta con aportar una valoración fiscal o puedes requerir al juzgado para una tasación pericial.
Buenas tardes
Compré un vehículo en 2007 y por motivos laborales no lo terminé de pagar. Ahora una empresa de cobros me dice que el dominio no me lo dan pues no pagué el vehículo. Por otro lado me dicen que el coche no lo quieren, que lo venda a una concesionario de compra y venta y lo que tasen por el se lo pagarán a ellos.
La duda es que si ya hace más de 15 años de la deuda, no prescribió? Y siendo así, la reserva de dominio me la deberían dar?
Gracias
Hola Félix.
Es una muy buena pregunta.
La respuesta rápida es que no, la prescripción o caducidad vas a tener que acreditarla tú, mi consejo es que lo intentes en el registro de bienes muebles en el que está inscrito el vehículo mediante lo que se llama una solicitud de cancelación de reserva de dominio por caducidad, si te la desestiman que es probable, deberás interponer una demanda judicial para acreditar la prescripción y entonces poder inscribir correctamente ese vehículo, valorando correctamente los costes judiciales de esa correcta inscripción de un vehículo de 2007 además de que no tiene por qué estar prescrito simplemente porque hayan pasado 15 años, no es automático.
Cualquier duda ponte en contacto con nuestro despacho y te ampliamos la respuesta. Un saludo y suerte.
Hola buenas tardes puedo hacerte una consulta,
estoy inmerso en la ley de la segunda oportunidad desde hace ya 5 años y medio , desde el día 1 de este mes el abogado concursal me a intervenido la cuenta por primera vez y estoy sin dinero ,no contesta a mí abogado y me exige el pago de sus honorarios, lleva todo este tiempo sin hacer nada por mi pero si para pedir sus honorarios y decirme que mi casa vale muy por debajo del precio de compra que yo realice en su día,y que quiere cerrar el concurso. Me compré un coche hace un año por qué el mío se rompio y vivo a 56km de mi puesto de trabajo. El coche es imprescindible para poder trabajar.Creo que está practicando mala praxis conmigo y ahora me interviene. No entiendo nada,y no sé si mi abogado actual está haciendo todo lo que puede. Gracias
Le aconsejo que hable con su actual abogado y si no queda satisfecho con su explicación puede acudir al colegio de abogados a poner una queja o solicitar una aclaración o ayuda ya que yo no puedo opinar sobre el trabajo de otro compañero sin conocer la totalidad del procedimiento. Seguro que el compañero se lo aclara. Cualquier otra duda quedamos a su disposición.