La legislación laboral impone a los empresarios la obligación de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. La responsabilidad del administrador en relación a los trabajadores es una obligación de medios y no de resultado, es decir, es independiente de que ocurra efectivamente un accidente. Por tanto, no se le podrá exigir responsabilidad al empresario cuando éste haya puesto todos los medios necesarios para que no se produzca el daño. De ahí la importancia de controlar la correcta implantación e integración de la prevención dentro de la empresa, de manera individualizada y con un control constante y pormenorizado.
El artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece lo siguiente:
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…).”
El empresario puede incurrir en tres tipos de responsabilidad de conformidad con el art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales que dice que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
1º- La llamada responsabilidad administrativa.
La responsabilidad administrativa se origina con el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario podrá ser sancionado por la Administración cuando incumpla las obligaciones que la legislación le impone, aunque no ocurra accidente alguno. La sanción consistirá en una multa dineraria e incluso en casos de mayor gravedad se podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente.
Si además acontece un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el artículo 164 del TR Ley General de la Seguridad Social, establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor. Este recargo estará entre un 30 y un 50 por 100 según la gravedad de la falta.
La responsabilidad administrativa es independiente y compatible con las responsabilidades de todos los órdenes, incluso el penal y ningún seguro puede cubrir este tipo de responsabilidad.
2º- Responsabilidad penal.
El art. 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Este artículo atribuye responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
Es por tanto un delito de riesgo y no de resultado, por lo que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado, sin que sea necesario que acontezca un resultado lesivo.
3º- La responsabilidad civil.
Cuando un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad profesional, puede exigir responsabilidad civil al empresario por dos vías alternativas:
Por un lado, respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, el artículo 116 del Código Penal, dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Por lo que, en caso de accidente, si se acreditase la comisión del delito, el trabajador o sus herederos en caso de accidente mortal, pueden reclamar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión del delito.
Además de todo ello y aun no existiendo responsabilidad penal el empresario está sujeto a la típica responsabilidad civil contractual que está fundamentada en el artículo 1.101 del Código Civil por incumplimiento de sus obligaciones como empleador concretamente de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador pero debemos tener en cuenta que el empresario puede contratar un seguro que cubra este tipo de responsabilidad.