Cuando un deudor solicita el concurso de acreedores, el acreedor puede tener la sensación de que ha perdido cualquier posibilidad de cobrar. Se paralizan determinadas ejecuciones, el pago individual queda sometido a las reglas concursales y, si el deudor es una persona física, puede llegar a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, la declaración de concurso no significa que el acreedor deba permanecer pasivo ni que su crédito haya desaparecido. La legislación concursal le reconoce distintas facultades para defender su derecho de cobro, comprobar el patrimonio del deudor, impugnar decisiones perjudiciales y denunciar posibles irregularidades.

Respuesta rápida: ¿qué debe hacer un acreedor cuando conoce el concurso?

Un acreedor afectado por el concurso de su deudor debe actuar inmediatamente. Sus primeras actuaciones deberían ser:

  1. Comprobar el auto de declaración de concurso.
  2. Comunicar correctamente su crédito.
  3. Personarse en el procedimiento cuando sea conveniente.
  4. Revisar el inventario y la lista de acreedores.
  5. Investigar posibles bienes ocultos o actos perjudiciales.
  6. Examinar si existen avalistas, fiadores o responsables solidarios.
  7. Controlar una eventual solicitud de exoneración de deudas.

Algunos plazos concursales son muy breves. Esperar a recibir una comunicación personal del juzgado puede hacer que el acreedor pierda oportunidades procesales importantes.

1. Consultar el auto de declaración y las publicaciones oficiales

El primer paso consiste en confirmar que el concurso ha sido efectivamente declarado y conocer sus características.

La información puede consultarse en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE.

El auto permitirá conocer, entre otros extremos:

  • el juzgado y número del procedimiento;
  • si se trata de un concurso voluntario o necesario;
  • si ha sido declarado como concurso sin masa;
  • la identidad de la administración concursal, cuando haya sido nombrada;
  • la dirección electrónica para comunicar los créditos;
  • los efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor;
  • el plazo concedido a los acreedores.

También debe anotarse la fecha exacta de publicación del edicto, porque determina el comienzo de varios plazos.

2. Comunicar el crédito dentro de plazo

En el procedimiento concursal ordinario, la actuación más urgente suele ser la comunicación del crédito a la administración concursal.

Como regla general, el acreedor dispone de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE. Así lo establece el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La comunicación debe identificar adecuadamente:

  • al acreedor;
  • el domicilio y correo electrónico de contacto;
  • el origen del crédito;
  • su importe;
  • las fechas de adquisición y vencimiento;
  • los intereses reclamados;
  • las garantías existentes;
  • la clasificación concursal que se solicita;
  • los procedimientos judiciales iniciados;
  • los documentos que justifican la deuda.

Deben acompañarse contratos, facturas, albaranes, reconocimientos de deuda, sentencias, pólizas, escrituras, certificaciones de saldo y cualquier otra prueba relevante.

No basta con que el deudor haya incluido la deuda en su solicitud. La comunicación del crédito permite al acreedor fijar con precisión la cuantía y clasificación que considera correctas.

La comunicación tardía puede provocar que el crédito sea clasificado como subordinado, salvo las excepciones legalmente previstas. Esto reduce considerablemente las posibilidades de cobro, porque los créditos subordinados se pagan después de los privilegiados y ordinarios.

3. Personarse en el concurso

Comunicar el crédito y personarse en el procedimiento no son exactamente lo mismo.

La comunicación se dirige normalmente a la administración concursal para que reconozca el crédito. La personación supone comparecer formalmente ante el juzgado, generalmente con abogado y procurador, para intervenir en aquellas actuaciones en las que la ley reconozca legitimación al acreedor.

La personación puede ser especialmente recomendable cuando:

  • la deuda tiene una cuantía elevada;
  • se discute su importe o clasificación;
  • existen garantías reales;
  • el deudor ha omitido bienes;
  • hay operaciones sospechosas con familiares o sociedades vinculadas;
  • se pretende impugnar el inventario o la lista de acreedores;
  • existen indicios de concurso culpable;
  • el deudor pretende obtener la exoneración de las deudas.

No todos los acreedores necesitan intervenir constantemente, pero sí deben valorar el coste de permanecer al margen frente al riesgo de perder su crédito.

4. Impugnar el inventario o la lista de acreedores

La administración concursal debe elaborar un inventario de los bienes y derechos del deudor y una lista con los créditos reconocidos.

El acreedor debe comprobar:

  • si su crédito ha sido incluido;
  • si la cuantía es correcta;
  • si se han reconocido los intereses procedentes;
  • si la clasificación concursal es adecuada;
  • si se han identificado correctamente sus garantías;
  • si otros acreedores han recibido una clasificación injustificadamente favorable;
  • si faltan bienes en el inventario;
  • si algún activo aparece infravalorado.

Las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de diez días desde su inserción en el Registro Público Concursal, conforme al artículo 297 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La impugnación puede solicitar, por ejemplo:

  • la inclusión o exclusión de un crédito;
  • la modificación de su importe;
  • el reconocimiento de un privilegio;
  • la eliminación de un privilegio indebidamente atribuido;
  • la inclusión de un bien omitido;
  • la corrección del valor asignado a un activo.

Dejar transcurrir este plazo puede impedir discutir posteriormente el contenido de esos documentos.

5. Comunicar bienes ocultos y operaciones sospechosas

Uno de los mayores perjuicios para los acreedores se produce cuando el deudor llega al concurso después de haber transmitido bienes, vaciado cuentas, perdonado créditos o favorecido a personas próximas.

El acreedor puede poner en conocimiento de la administración concursal hechos como:

  • ventas realizadas por un precio muy inferior al de mercado;
  • donaciones a familiares;
  • pagos selectivos a personas vinculadas;
  • transferencias injustificadas;
  • desaparición de maquinaria, vehículos o existencias;
  • créditos del deudor frente a terceros que no aparecen en el inventario;
  • sociedades utilizadas para continuar la actividad;
  • confusión patrimonial entre el deudor y otras empresas;
  • retirada de fondos poco antes del concurso.

Estas operaciones pueden dar lugar a acciones de reintegración para devolver a la masa activa los bienes o cantidades indebidamente transmitidos.

La legitimación principal corresponde a la administración concursal. No obstante, el artículo 122 de la Ley Concursal reconoce legitimación subsidiaria a los acreedores que hayan requerido por escrito a la administración concursal para que ejercite una acción concreta y esta no lo haga dentro de los dos meses siguientes.

En ese supuesto, el acreedor puede ejercitar la acción a su costa y en interés de la masa.

6. Actuar en un concurso sin masa

El concurso sin masa merece una atención especial. Se declara cuando el deudor carece aparentemente de bienes embargables o cuando el coste de realización de los activos resulta desproporcionado respecto de su valor.

En estos casos no se nombra inicialmente administrador concursal. Sin embargo, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden solicitar su nombramiento en el plazo de quince días desde la publicación del edicto.

El administrador concursal deberá informar sobre posibles:

  • actos perjudiciales que puedan ser rescindidos;
  • acciones de responsabilidad contra administradores o terceros;
  • indicios de que el concurso pueda ser calificado como culpable.

La retribución correspondiente a este informe debe ser satisfecha inicialmente por los acreedores solicitantes. Por ello, antes de promover el nombramiento conviene valorar la cuantía del crédito y la consistencia de los indicios disponibles.

Si el informe aprecia posibles acciones de reintegración, responsabilidad o culpabilidad, el procedimiento puede continuar mediante un auto complementario.

7. Solicitar la calificación culpable del concurso

El concurso puede ser declarado culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada mediante dolo o culpa grave del deudor, de sus administradores o de otras personas afectadas.

Durante el plazo para comunicar los créditos, cualquier acreedor puede remitir a la administración concursal información y documentos relevantes para fundamentar la calificación culpable.

Son especialmente importantes conductas como:

  • ocultar bienes o ingresos;
  • llevar una contabilidad gravemente irregular;
  • presentar documentación falsa;
  • simular una situación patrimonial ficticia;
  • alzarse con bienes;
  • retrasar injustificadamente la solicitud de concurso;
  • incumplir deberes contables esenciales;
  • realizar operaciones destinadas a perjudicar a los acreedores.

Además, los acreedores que hubieran formulado oportunamente alegaciones y representen al menos el 5 % del pasivo, o sean titulares de créditos superiores a un millón de euros según la lista provisional, pueden presentar su propio informe razonado de calificación en los términos del artículo 449 de la Ley Concursal.

La calificación culpable puede producir condenas a indemnizar daños, devolver bienes, perder derechos concursales e, incluso, cubrir total o parcialmente el déficit concursal.

8. Reclamar frente a avalistas, fiadores y responsables solidarios

La declaración de concurso del deudor principal no impide necesariamente reclamar frente a otras personas obligadas al pago.

Si existen:

  • fiadores;
  • avalistas;
  • codeudores solidarios;
  • aseguradoras;
  • hipotecantes no deudores;
  • administradores con responsabilidad personal;

debe estudiarse si resulta posible iniciar o continuar la reclamación contra ellos.

La exoneración que pueda obtener una persona física no beneficia automáticamente a sus fiadores o avalistas. El artículo 492 de la Ley Concursal mantiene los derechos de los acreedores frente a quienes garantizan la deuda.

Por tanto, antes de asumir que el concurso imposibilita el cobro, deben revisarse todos los contratos y garantías.

9. Oponerse a la exoneración del pasivo insatisfecho

Cuando el concursado es una persona física puede solicitar la exoneración de determinadas deudas.

El acreedor personado puede formular alegaciones y oponerse si considera que no concurren los requisitos legales, por ejemplo, cuando existen:

  • bienes o ingresos ocultos;
  • información económica incompleta;
  • endeudamiento temerario o negligente;
  • datos falsos en la solicitud;
  • causas legales de exclusión;
  • incumplimientos anteriores;
  • un plan de pagos inviable o perjudicial;
  • una delimitación incorrecta de las deudas exonerables.

En la exoneración mediante plan de pagos, los acreedores afectados pueden formular alegaciones y, posteriormente, impugnar la concesión provisional por las causas previstas legalmente.

Si la exoneración se solicita después de la liquidación o en un concurso sin masa, la solicitud se traslada a la administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de diez días.

Incluso después de concedida, cualquier acreedor afectado puede solicitar su revocación durante el plazo legal de tres años si descubre ocultación de bienes, una mejora patrimonial relevante derivada de herencia, legado, donación o juego, o determinadas resoluciones penales o administrativas firmes.

¿Puede el acreedor continuar su ejecución individual?

Como regla general, la declaración de concurso somete a los acreedores al procedimiento colectivo e impide iniciar o continuar determinadas ejecuciones singulares sobre bienes integrados en la masa activa.

Esto no significa que el crédito desaparezca, sino que debe satisfacerse conforme a su clasificación y al orden de pagos concursal.

El régimen puede variar cuando existen garantías reales, bienes no necesarios para la actividad, ejecuciones administrativas o laborales y actuaciones que ya se encontraban en una fase avanzada. Cada procedimiento debe analizarse individualmente antes de desistir o solicitar su suspensión.

Conclusión: la pasividad es el mayor riesgo para el acreedor

El concurso de acreedores limita el cobro individual, pero no deja al acreedor sin instrumentos de defensa.

Comunicar correctamente el crédito, personarse, controlar el inventario, impugnar la lista de acreedores, investigar operaciones sospechosas y oponerse a una exoneración improcedente puede marcar la diferencia entre recuperar una parte de la deuda o quedar definitivamente fuera del reparto.

Los plazos de un mes, quince días o diez días son frecuentes en el procedimiento concursal. Por ello, si un cliente, proveedor o prestatario ha solicitado el concurso, resulta aconsejable consultar cuanto antes con un abogado especialista en derecho concursal.

Una intervención temprana permite determinar qué actuaciones son realmente útiles y evitar gastos innecesarios, pero también impedir que el silencio del acreedor termine consolidando una situación perjudicial para su derecho de cobro.