Cuando una empresa deja de ser rentable, acumula pérdidas o sus socios deciden poner fin a la actividad, una de las primeras dudas que aparece es si debe liquidarse la sociedad o presentar un concurso de acreedores.
Aunque ambos procedimientos pueden terminar con la desaparición de la empresa, empresa en liquidación o concurso de acreedores no son lo mismo y responden a situaciones jurídicas diferentes.
La cuestión fundamental es determinar si la empresa puede pagar todas sus deudas.
Una sociedad puede cerrar simplemente porque sus socios ya no quieren continuar con el negocio y disponer de patrimonio suficiente para pagar a trabajadores, proveedores, bancos, Hacienda y Seguridad Social. En ese supuesto puede acudirse a la disolución y liquidación ordinaria de la sociedad.
Por el contrario, cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, nos encontramos ante una situación de insolvencia y entra en juego la legislación concursal.
¿Qué significa liquidar una empresa?
El procedimiento de empresa en liquidación es el procedimiento mediante el cual una sociedad que ha decidido extinguirse transforma sus bienes en dinero, cobra lo que le deben, paga sus propias deudas y, si queda algún remanente, lo distribuye entre los socios.
Pero jurídicamente conviene distinguir tres conceptos:
disolución, liquidación y extinción.
La disolución no provoca inmediatamente la desaparición de la sociedad. Según el artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital, la disolución abre el período de liquidación y la sociedad mantiene su personalidad jurídica mientras se desarrolla dicho proceso, añadiendo a su denominación la expresión “en liquidación”.
Durante esta fase, los liquidadores sustituyen normalmente a los administradores y deben realizar las operaciones necesarias para cerrar ordenadamente la sociedad.
Entre sus principales funciones se encuentran:
- realizar el inventario y balance de la empresa;
- cobrar los créditos pendientes;
- vender o adjudicar los activos;
- pagar las deudas sociales;
- elaborar el balance final de liquidación;
- y repartir entre los socios el patrimonio restante, si existe.
El artículo 385 de la Ley de Sociedades de Capital establece expresamente que corresponde a los liquidadores cobrar los créditos de la sociedad y pagar sus deudas.
Además, existe una regla fundamental: los socios no pueden repartirse el patrimonio de la empresa mientras existan acreedores pendientes de cobro. El artículo 391 LSC prohíbe satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin haber pagado previamente a los acreedores o consignado el importe de sus créditos.
¿Por qué puede liquidarse una sociedad?
No todas las liquidaciones tienen su origen en problemas económicos.
Una sociedad perfectamente solvente puede ser disuelta y liquidada simplemente porque sus socios deciden dejar de desarrollar la actividad.
El artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital permite que la junta general acuerde la disolución de la sociedad, aunque no exista una situación de insolvencia.
Pero la Ley de Sociedades de Capital contempla también determinadas causas legales de disolución.
Entre ellas se encuentran:
- el cese de la actividad durante más de un año;
- la conclusión de la empresa que constituía su objeto;
- la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social;
- la paralización de los órganos sociales;
- determinadas reducciones del capital;
- o la existencia de pérdidas que hayan dejado reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
Esta última situación es especialmente importante.
El artículo 363.1.e) LSC establece como causa de disolución la existencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que la situación sea corregida mediante las correspondientes operaciones societarias y siempre que no resulte procedente solicitar la declaración de concurso.
Esta última precisión permite comprender la diferencia esencial entre ambos procedimientos.
Tener pérdidas no significa necesariamente estar en concurso
Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar automáticamente pérdidas contables con insolvencia.
No son lo mismo.
Una empresa puede tener un patrimonio neto muy deteriorado y, sin embargo, disponer de tesorería suficiente para pagar regularmente sus deudas.
También puede suceder lo contrario: una empresa puede disponer de importantes activos en su balance y encontrarse en insolvencia porque carece del dinero necesario para atender los pagos que van venciendo.
La Ley Concursal utiliza precisamente un criterio diferente.
El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que procede la declaración de concurso cuando existe insolvencia del deudor.
Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. También contempla la insolvencia inminente cuando el deudor prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Por tanto, el dato decisivo no es exclusivamente cuánto debe la empresa ni cuánto patrimonio aparece reflejado en la contabilidad.
La pregunta relevante es:
¿puede la empresa pagar regularmente las obligaciones que van venciendo?
¿Cuándo debe una empresa presentar concurso de acreedores?
Cuando la empresa entra en insolvencia actual, la solicitud de concurso deja de ser simplemente una opción empresarial.
Con carácter general, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
La insolvencia puede manifestarse de muchas formas:
- imposibilidad de pagar regularmente a proveedores;
- impagos generalizados;
- deudas tributarias que la empresa ya no puede atender;
- cuotas de Seguridad Social impagadas;
- salarios pendientes;
- ejecuciones y embargos generalizados;
- préstamos vencidos sin capacidad real de devolución;
- o ausencia de liquidez suficiente para atender las obligaciones corrientes.
De hecho, la propia Ley Concursal contempla como hechos reveladores de insolvencia situaciones como el sobreseimiento generalizado de pagos, la existencia de embargos que afecten generalmente al patrimonio o determinados incumplimientos tributarios, laborales y de Seguridad Social.
¿Se puede liquidar una empresa que tiene deudas?
Sí.
Tener deudas no impide liquidar una sociedad.
Prácticamente cualquier empresa tiene obligaciones pendientes cuando comienza una liquidación: facturas de proveedores, préstamos, impuestos, salarios o contratos que deben cerrarse.
Lo importante es saber si dispone de patrimonio suficiente para satisfacerlas.
Imaginemos una empresa que decide cerrar y presenta esta situación:
Activo realizable: 300.000 euros.
Deudas totales: 180.000 euros.
Aunque tenga 180.000 euros de deuda, puede en principio realizar sus activos, pagar a todos sus acreedores y distribuir posteriormente el sobrante entre los socios.
Eso es una liquidación societaria ordinaria.
Supongamos, en cambio:
Activo realizable: 80.000 euros.
Deudas vencidas: 300.000 euros.
Tesorería disponible: prácticamente inexistente.
Si la sociedad no puede pagar regularmente las obligaciones que vencen, nos encontramos ante un problema concursal.
No sería jurídicamente correcto tratar de cerrar la empresa simplemente repartiendo o vendiendo sus bienes al margen de las reglas concursales.
Liquidación societaria y liquidación concursal tampoco son lo mismo
Existe además una posible fuente de confusión.
Dentro de un concurso de acreedores también puede existir una fase de liquidación.
Pero se trata de una liquidación concursal sometida a las reglas de la legislación concursal y al control del procedimiento judicial.
La propia Ley de Sociedades de Capital establece que la mera declaración de concurso no provoca automáticamente la disolución de la sociedad. Sin embargo, la apertura de la fase de liquidación concursal sí produce la disolución de pleno derecho.
Por eso podemos encontrarnos con dos tipos muy diferentes de liquidación:
Liquidación societaria ordinaria: la empresa puede pagar sus obligaciones y pretende extinguirse ordenadamente.
Liquidación concursal: la empresa está sometida a un procedimiento de insolvencia y sus activos deben realizarse respetando las reglas concursales y los derechos de todos los acreedores.
Especial atención a las microempresas
Desde la reforma concursal de 2022 existe además un régimen específico para determinadas microempresas.
El procedimiento especial se aplica, con carácter general, a empresarios o sociedades que hayan empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocio anual sea inferior a 700.000 euros o cuyo pasivo sea inferior a 350.000 euros, de acuerdo con las últimas cuentas cerradas.
Este procedimiento puede tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación.
Por ello, cuando una pequeña SL entra en insolvencia, antes de presentar un concurso ordinario debe analizarse si se encuentra dentro del ámbito del procedimiento especial para microempresas.
El administrador debe actuar antes de que sea demasiado tarde
Esta distinción no es meramente teórica.
Cuando existe una causa de disolución, los administradores tienen determinados deberes legales.
El artículo 365 LSC establece, con carácter general, la obligación de convocar la junta en el plazo de dos meses cuando concurra una causa legal o estatutaria de disolución. La propia norma contempla actualmente la coordinación de este deber con la solicitud de concurso o con la comunicación judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.
El incumplimiento de estos deberes puede tener consecuencias importantes.
El artículo 367 LSC contempla incluso, en determinados supuestos, la responsabilidad solidaria del administrador por obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución cuando no se actúa dentro de los plazos legalmente previstos.
Por esta razón, cuando empiezan los problemas económicos no resulta aconsejable limitarse a “dar de baja la empresa” o dejarla simplemente inactiva.
Antes debe determinarse:
si existe una mera causa societaria de disolución, si existe insolvencia o si concurren ambas situaciones simultáneamente.
¿Liquidar la empresa o presentar concurso de acreedores?
Como regla práctica podemos resumir la diferencia de la siguiente forma:
Si la empresa quiere cerrar y puede pagar todas sus deudas, normalmente podrá tramitarse una disolución y liquidación societaria ordinaria.
Si la empresa no puede pagar regularmente sus obligaciones exigibles, debe analizarse inmediatamente la aplicación de la legislación concursal.
Y si la empresa todavía no es insolvente pero existen dificultades financieras importantes, también puede ser recomendable estudiar previamente herramientas de reestructuración que permitan evitar que la insolvencia termine convirtiéndose en irreversible.
La decisión debe adoptarse analizando no solamente el balance contable, sino también la tesorería, los vencimientos de deuda, los activos realmente realizables, los créditos bancarios, las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las deudas laborales y las posibilidades reales de continuidad del negocio.
Actuar a tiempo puede permitir reestructurar la empresa, ordenar su cierre o tramitar correctamente un procedimiento concursal.
Esperar hasta que se acumulen embargos, impagos y ejecuciones puede limitar considerablemente las alternativas y aumentar el riesgo de responsabilidad de los administradores.