Una de las principales preocupaciones de cualquier empresario cuando una sociedad empieza a tener problemas económicos es saber si las deudas de la empresa pueden acabar afectando al patrimonio personal del administrador, cuál es la responsabilidad del administrador.

La respuesta general es tranquilizadora: una sociedad limitada o anónima tiene personalidad jurídica propia y, en principio, el administrador no responde personalmente de las deudas de la empresa simplemente porque esta no pueda pagarlas.

Sin embargo, existen importantes excepciones.

La evolución de la legislación concursal y societaria, junto con recientes pronunciamientos judiciales, obliga a analizar cada vez con mayor cuidado qué hizo el administrador cuando aparecieron las primeras dificultades económicas y, especialmente, si reaccionó a tiempo ante la insolvencia.

Ser administrador de una empresa insolvente no implica automáticamente responder de sus deudas

Este es probablemente el punto más importante.

El fracaso empresarial no genera por sí mismo responsabilidad personal.

Una empresa puede entrar en pérdidas, perder clientes, sufrir una caída de ventas o incluso terminar en concurso de acreedores sin que ello implique necesariamente que el administrador tenga que pagar personalmente las deudas.

La responsabilidad aparece cuando concurren determinados presupuestos legales.

Por ello, cuando una empresa tiene problemas económicos debemos distinguir al menos tres vías diferentes:

  • la responsabilidad societaria del administrador;
  • la responsabilidad derivada de la calificación culpable del concurso;
  • y las posibles derivaciones de responsabilidad de organismos públicos, como Hacienda o la Seguridad Social.

Confundir estas vías conduce frecuentemente a pensar que cualquier administrador de una empresa que cierra con deudas va a responder personalmente, cuando jurídicamente no es así.

El administrador debe reaccionar cuando aparece la insolvencia

El Texto Refundido de la Ley Concursal establece una obligación especialmente relevante.

Con carácter general, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. Así lo establece el artículo 5 TRLC.

Esto convierte el momento en el que aparecen las dificultades económicas en un punto especialmente delicado.

No es lo mismo que una empresa sufra pérdidas que encontrarse en situación de insolvencia.

La insolvencia aparece cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En ese momento resulta fundamental analizar inmediatamente la situación financiera y decidir qué instrumento jurídico es adecuado.

Dependiendo de las circunstancias puede ser necesario acudir a una reestructuración, comunicar negociaciones con acreedores, iniciar un procedimiento especial para microempresas o solicitar concurso.

El error que debe evitarse es prolongar artificialmente durante meses una actividad empresarial que ya no puede atender regularmente sus obligaciones.

¿Cuándo puede declararse culpable un concurso?

El artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que un concurso puede calificarse como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya existido dolo o culpa grave del administrador, liquidador o determinadas personas vinculadas a la dirección de la sociedad.

Por tanto, no basta con que la empresa haya terminado siendo insolvente.

Tiene que existir una actuación relevante del administrador que haya generado o agravado esa insolvencia.

Entre las situaciones que pueden generar problemas encontramos, por ejemplo:

  • retirar bienes de la empresa perjudicando a los acreedores;
  • realizar operaciones dirigidas a ocultar patrimonio;
  • simular una situación patrimonial ficticia;
  • llevar una contabilidad gravemente irregular;
  • incumplir determinados deberes contables;
  • o adoptar decisiones que agraven de forma culpable una insolvencia ya existente.

Por esta razón, cuando una sociedad entra en dificultades económicas, resulta especialmente importante conservar la documentación contable y poder justificar las decisiones adoptadas.

¿Puede el administrador acabar pagando el déficit del concurso?

Sí, pero tampoco ocurre automáticamente.

El artículo 456 TRLC permite que, cuando concurren los presupuestos legales, el juez pueda condenar a determinados administradores o directivos declarados personas afectadas por la calificación culpable a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.

Además, la ley exige que esa condena guarde relación con la medida en que su conducta haya generado o agravado la insolvencia. Cuando existen varias personas responsables, la sentencia debe individualizar la cantidad correspondiente a cada una atendiendo a su participación en los hechos.

Esta precisión es importante.

La responsabilidad concursal no debería entenderse como una simple consecuencia matemática de que existan 300.000 euros de deuda y solo 50.000 euros de patrimonio.

Debe analizarse la actuación concreta del administrador y su relación causal con el perjuicio generado.

Responsabilidad por deudas sociales: cuidado con las causas de disolución

Existe otra responsabilidad distinta de la concursal que genera numerosos procedimientos judiciales: la prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

Cuando concurre una causa legal de disolución, los administradores tienen determinadas obligaciones, entre ellas convocar la junta general dentro del plazo legal para que adopte las decisiones correspondientes.

El incumplimiento puede provocar que el administrador responda solidariamente de determinadas deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

Un supuesto habitual aparece cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de determinados límites legales y el administrador continúa desarrollando la actividad sin adoptar las medidas exigidas.

Pero también aquí deben analizarse cuidadosamente las fechas.

No significa que el administrador pase automáticamente a responder de todas las deudas históricas de la empresa.

La fecha en que aparece la causa de disolución y la fecha en que nace cada obligación pueden resultar decisivas.

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de acreditar la causa de disolución

También resulta especialmente interesante la evolución jurisprudencial relativa a las derivaciones de responsabilidad.

En una sentencia de 12 de junio de 2025, el Tribunal Supremo analizó una derivación de responsabilidad efectuada por la Seguridad Social.

El Tribunal señaló que para exigir responsabilidad solidaria al administrador no basta simplemente con afirmar que la sociedad era insolvente y que el administrador no cumplió determinadas obligaciones societarias.

También debe justificarse la existencia efectiva de una causa legal de disolución de la sociedad.

Este criterio es especialmente relevante para la defensa de administradores frente a procedimientos de derivación de responsabilidad.

En la práctica, una Administración no debería limitarse a señalar que una sociedad dejó de pagar o terminó siendo insolvente: debe justificar los concretos presupuestos jurídicos que permiten trasladar esa deuda desde la sociedad hasta la persona física que la administraba.

Hacienda y Seguridad Social también pueden derivar determinadas deudas

Uno de los mayores riesgos para los administradores aparece cuando la sociedad mantiene importantes deudas públicas.

La Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social disponen de mecanismos específicos para intentar derivar determinadas responsabilidades a administradores u otras personas.

Pero una derivación de responsabilidad tampoco debería considerarse automática.

Es necesario examinar:

  • el supuesto jurídico utilizado por la Administración;
  • la conducta atribuida al administrador;
  • el periodo durante el que ejerció el cargo;
  • la fecha de nacimiento de las obligaciones;
  • la situación económica de la sociedad en cada momento;
  • la existencia o no de causa de disolución;
  • y las medidas adoptadas ante la insolvencia.

En determinadas ocasiones, la diferencia entre reaccionar correctamente o permanecer inactivo durante meses puede ser determinante.

Los administradores anteriores también pueden verse afectados

Una cuestión especialmente frecuente es qué sucede cuando ha habido varios administradores.

Haber cesado como administrador antes de la declaración del concurso no elimina automáticamente cualquier posible responsabilidad.

El artículo 442 TRLC contempla expresamente determinadas conductas de quienes hubieran sido administradores, liquidadores o directores generales dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, siempre que concurran los demás requisitos necesarios para declarar culpable el concurso.

Por tanto, en sociedades en las que se han producido cambios recientes de administrador debe reconstruirse cuidadosamente qué ocurrió durante cada periodo.

No todos los administradores tienen necesariamente la misma responsabilidad.

El concurso de acreedores puede ser una forma de proteger correctamente al administrador

Existe todavía entre muchos empresarios la idea de que presentar concurso significa reconocer una mala gestión.

En numerosas ocasiones ocurre precisamente lo contrario.

Cuando una empresa es insolvente, acudir a tiempo al procedimiento legal adecuado permite acreditar que el administrador ha reaccionado frente al problema y no se ha limitado a dejar aumentar las deudas.

Un concurso correctamente planteado permite ordenar la situación patrimonial de la sociedad, identificar los acreedores, determinar los activos disponibles y someter la actuación empresarial al control correspondiente.

Lo verdaderamente peligroso suele ser ignorar la insolvencia.

Continuar contrayendo nuevas obligaciones cuando resulta evidente que no podrán atenderse, abandonar la contabilidad, vender apresuradamente activos a personas vinculadas o pagar selectivamente determinadas deudas sin analizar sus consecuencias puede complicar considerablemente la posición futura del administrador.

¿Qué debería hacer un administrador cuando su empresa empieza a tener problemas?

Antes de cerrar simplemente la empresa o dejar de pagar, resulta recomendable realizar un verdadero diagnóstico de insolvencia.

Debe analizarse el balance, la tesorería disponible, las obligaciones próximas a vencer, las deudas tributarias y laborales, los activos realizables y las perspectivas reales de continuidad de la actividad.

A partir de ese análisis puede determinarse si estamos ante un problema temporal de liquidez, una causa societaria de disolución o una auténtica insolvencia que exige adoptar medidas concursales.

La actuación temprana puede ser decisiva para proteger tanto a la sociedad como al propio administrador.

Abogado concursal en Alicante: análisis de la responsabilidad del administrador

Cuando una sociedad tiene deudas importantes no basta con estudiar únicamente si puede o no pagarlas.

Es necesario analizar simultáneamente la posición personal del administrador.

En nuestro despacho analizamos empresas en situación de insolvencia para determinar la alternativa adecuada: negociación con acreedores, reestructuración, liquidación societaria, procedimiento especial para microempresas o concurso de acreedores.

Especialmente cuando existen deudas con Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, bancos o proveedores, conviene analizar la situación antes de adoptar decisiones que posteriormente puedan ser utilizadas para intentar exigir responsabilidad personal al administrador.

Si su empresa atraviesa dificultades económicas y desea conocer si existe riesgo de responsabilidad personal como administrador, puede solicitar un análisis previo de la situación antes de iniciar la liquidación o el concurso.