Introducción

Tener deudas que no se pueden pagar no es un delito. Una persona puede haber perdido su empleo, haber cerrado un negocio, acumulado préstamos o avalado una empresa que finalmente ha fracasado y encontrarse legítimamente en una situación de insolvencia.

Precisamente para estas situaciones existe la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a determinadas personas físicas insolventes obtener la exoneración de parte de sus deudas.

El problema aparece cuando el deudor, antes o durante la situación de insolvencia, realiza determinadas actuaciones destinadas a ocultar su patrimonio, perjudicar a sus acreedores o falsear su verdadera situación económica. En los supuestos más graves podemos encontrarnos ante un delito de insolvencia punible.

Por ello, antes de solicitar un concurso de acreedores o acogerse a la Segunda Oportunidad resulta fundamental analizar no solamente qué deudas existen, sino también qué ha ocurrido con el patrimonio del deudor durante los años anteriores.

¿Qué es una insolvencia punible?

La insolvencia punible es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico regulado principalmente en los artículos 259 y siguientes del Código Penal.

No se castiga el simple hecho de ser insolvente. El artículo 259 del Código Penal exige, en esencia, que quien se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente realice determinadas conductas perjudiciales para sus acreedores o gravemente contrarias al deber de diligencia en la gestión de sus asuntos económicos.

También puede existir responsabilidad cuando sea precisamente alguna de esas actuaciones la que provoque la insolvencia.

No poder pagar las deudas no es delito. Provocar, agravar u ocultar fraudulentamente una insolvencia sí puede tener consecuencias penales.

¿Qué conductas pueden constituir insolvencia punible?

El artículo 259 del Código Penal contempla numerosas actuaciones. Entre las que pueden aparecer con mayor frecuencia en situaciones previas a un concurso se encuentran:

  • Ocultar, destruir o causar daños en bienes que deberían formar parte de la masa del concurso.
  • Realizar transferencias de dinero o bienes sin una justificación económica razonable.
  • Asumir deudas desproporcionadas respecto de la situación patrimonial.
  • Realizar ventas o prestar servicios por debajo de su coste sin justificación económica.
  • Simular deudas o reconocer créditos ficticios.
  • Llevar una doble contabilidad.
  • Incumplir gravemente las obligaciones de llevanza de contabilidad.
  • Destruir o alterar los libros contables dificultando conocer la verdadera situación económica.
  • Formular las cuentas anuales o llevar los libros de manera contraria a la normativa mercantil cuando ello dificulte conocer la situación patrimonial.
  • Realizar cualquier otra actuación gravemente contraria al deber de diligencia que disminuya el patrimonio u oculte la verdadera situación económica.

El Código Penal contempla incluso una modalidad imprudente del delito. La insolvencia punible del artículo 259 puede castigarse, con carácter general, con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses; si los hechos se cometen por imprudencia, la pena prevista es prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Ejemplo: ¿puedo donar mis bienes antes de solicitar la Segunda Oportunidad?

Es una de las situaciones que mayor riesgo puede generar.

Imaginemos que una persona tiene 150.000 euros en deudas y sabe que ya no podrá pagarlas. Seis meses antes de presentar el concurso dona a un familiar un inmueble, transfiere una cantidad importante de dinero a otra cuenta o vende un vehículo por un precio ficticio con la intención de evitar que esos bienes puedan destinarse al pago de los acreedores.

Solicitar posteriormente la Segunda Oportunidad no convierte esas actuaciones en lícitas ni impide que puedan ser investigadas.

Por ello, intentar quedarse sin patrimonio artificialmente antes de solicitar el concurso puede resultar mucho más perjudicial que presentar correctamente el procedimiento concursal declarando los bienes existentes.

¿Puedo pagar a un acreedor y dejar de pagar a los demás?

También debe actuarse con cautela.

El artículo 260 del Código Penal contempla determinados supuestos de favorecimiento de acreedores. Puede existir responsabilidad penal cuando el deudor, encontrándose en insolvencia actual o inminente, realiza determinados actos patrimoniales para pagar un crédito todavía no exigible o proporcionar a un acreedor una garantía a la que no tenía derecho, cuando la operación carece de justificación económica o empresarial.

El riesgo aumenta una vez iniciado el procedimiento concursal. Realizar pagos o actos de disposición fuera de los casos legalmente permitidos puede tener consecuencias especialmente graves.

Esto no significa que cualquier pago realizado antes del concurso constituya delito. Será necesario analizar las circunstancias, la naturaleza del pago, su justificación y la situación económica existente en ese momento.

¿Qué ocurre si oculto información al presentar el concurso?

La transparencia es especialmente importante en cualquier procedimiento de Segunda Oportunidad.

El deudor debe proporcionar información completa sobre sus bienes, ingresos, cuentas bancarias, acreedores y situación económica.

Además, el artículo 261 del Código Penal castiga específicamente a quien presente conscientemente datos falsos relativos al estado contable con la finalidad de conseguir indebidamente la declaración de concurso.

Por este motivo, ocultar una cuenta bancaria, falsear documentación, inventar acreedores o manipular información económica no constituye una buena estrategia para conseguir la exoneración.

¿Cómo afecta una insolvencia punible a la Ley de Segunda Oportunidad?

El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece determinadas circunstancias que impiden acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Entre ellas se encuentra haber sido condenado mediante sentencia firme, dentro de los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, a determinadas penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, entre otros, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.

Los delitos de insolvencia punible se encuentran precisamente dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Esto significa que una condena penal por insolvencia punible puede impedir al deudor conseguir la exoneración de sus deudas, además de las propias consecuencias penales derivadas de la condena.

No obstante, el artículo 487 contiene excepciones y requisitos concretos, por lo que no puede afirmarse automáticamente que cualquier antecedente penal impida acogerse a la Segunda Oportunidad. Es necesario analizar el delito, la pena, la fecha de la condena, la extinción de la responsabilidad criminal y las responsabilidades económicas derivadas del delito.

¿Es lo mismo concurso culpable que insolvencia punible?

No. Esta distinción es fundamental.

El concurso culpable pertenece al ámbito mercantil, mientras que la insolvencia punible pertenece al ámbito penal.

Una conducta del deudor puede tener consecuencias en la calificación concursal y, además, ser investigada penalmente si existen indicios suficientes, pero ambos procedimientos tienen naturaleza y requisitos diferentes.

De hecho, el propio artículo 259.6 del Código Penal establece expresamente que la calificación de la insolvencia realizada en el procedimiento concursal no vincula a la jurisdicción penal.

Por tanto, ni la declaración de un concurso como culpable determina automáticamente una condena penal ni la ausencia de una calificación culpable impide necesariamente una investigación penal.

¿Es delito pedir préstamos sabiendo que no se podrán pagar?

No necesariamente.

Una persona puede haber solicitado financiación esperando razonablemente poder devolverla y posteriormente sufrir una pérdida de ingresos, el cierre de su negocio, una enfermedad, un divorcio o cualquier otra circunstancia que provoque su insolvencia.

La situación puede ser distinta cuando desde el principio exista un comportamiento fraudulento, se facilite información falsa para obtener financiación o se contraigan obligaciones sin justificación dentro de una estrategia destinada a perjudicar a los acreedores.

Cada supuesto exige estudiar cómo se generó el endeudamiento y cuál era la situación económica del deudor cuando asumió las obligaciones.

¿Cuándo se agrava el delito de insolvencia punible?

El artículo 259 bis del Código Penal contempla supuestos agravados. La pena puede alcanzar de dos a seis años de prisión, además de multa, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente.

Entre ellas se encuentran causar o poder causar perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, provocar a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros, o que al menos la mitad de los créditos concursales corresponda a Hacienda Pública y Seguridad Social.

Por tanto, las consecuencias pueden ser especialmente importantes en concursos empresariales o procedimientos con elevados niveles de endeudamiento público.

¿Qué debe hacer una persona insolvente antes de solicitar la Segunda Oportunidad?

Cuando una persona comprueba que ya no puede atender regularmente sus obligaciones, lo recomendable es analizar jurídicamente su situación antes de realizar movimientos extraordinarios de patrimonio.

Especialmente deben revisarse las ventas, donaciones, retiradas importantes de efectivo, transferencias a familiares, pagos selectivos a determinados acreedores, devolución de préstamos familiares, transmisiones de vehículos o inmuebles y operaciones realizadas con sociedades vinculadas.

También resulta esencial conservar la documentación que permita explicar el destino del dinero y la razón económica de las operaciones realizadas.

Una actuación que inicialmente puede parecer inocua puede generar problemas posteriormente si no existe documentación que permita justificarla.

Conclusión: la Segunda Oportunidad exige transparencia patrimonial

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para proteger al deudor insolvente que cumple los requisitos legales, no para legitimar la ocultación o desaparición de patrimonio.

Tener muchas deudas, haber fracasado empresarialmente o no disponer de bienes suficientes para pagar a los acreedores no convierte a una persona en delincuente. Incluso un concurso sin masa puede constituir la vía legal adecuada para quien carece de patrimonio realizable.

La situación cambia cuando existen operaciones destinadas a ocultar bienes, falsear la situación económica o perjudicar deliberadamente a los acreedores.

Por ello, cuando existen operaciones patrimoniales relevantes anteriores al concurso, resulta aconsejable realizar un análisis preventivo de la insolvencia antes de presentar la solicitud de Segunda Oportunidad. Una correcta revisión de las causas del endeudamiento, del destino de los fondos y de las operaciones realizadas puede evitar problemas durante la tramitación del concurso y determinar si el deudor reúne realmente los requisitos necesarios para obtener la exoneración de sus deudas.