La Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un gran cambio en las subastas judiciales que entre otras supone:

  • Se eleva el depósito de un 5 a un 20 por ciento, con un mínimo de 1000 euros aunque se permite el Letrado de la Administración de Justicia elevar o reducir el porcentaje dependiendo de las circunstancias del caso. El ejecutante sigue exento.
  • Las pujas tendrán carácter secreto durante el periodo de celebración de la subasta y que el portal de Subastas no informará de la existencia de pujas ni por tanto de su cuantía. El portal solo comunicará la mejor oferta o que la subasta ha finalizado desierta.
  • Se impide el pago aplazado.
  • Si la subasta se aplaza menos de 15 días naturales se aplazará hasta su reanudación, si se aplaza por más de 15 días naturales, se devolverán los depósitos.
  • La subasta solo podrá durar 20 días naturales máximo.
  • El ejecutado puede librar el inmueble pagando principal intereses y costas aun después de la subasta sin la aprobación del remate y la adjudicación.
  • Se agiliza la devolución de los depósitos de los licitadores.
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