De conformidad con el artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social se aprobó que para todas las pensiones de jubilación, incapacidad permanente e viudedad concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se aplicaría un complemento de maternidad en función de si se habían tenido dos, tres o más hijos lo que hacía aumentar la cuantía de la pensión entre un 5%, un 10% o un 15%.

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Si con este porcentaje se alcanza la cuantía máxima de la pensión de jubilación que se reconoce cada año en la Ley de Presupuestos generales, sólo se percibirá la mitad del complemento de la cuantía que supere dicho límite máximo y en caso de jubilación anticipada voluntaria nunca se cobra.

De conformidad con un criterio de igualdad se pretendió que los varones cobraran también este complemento, han sido numerosas las reclamaciones contra el INSS ya que el Tribunal Superior de Justicia reconoció que era discriminatorio pero el INSS sigue desestimando de oficio las reclamaciones de los padres, así que toca reclamar en los juzgados.

Los tribunales ya reconocen de forma unánime todos los atrasos desde el inicio de la fecha de jubilación o incapacidad permanente porque tras la Sentencia del Supremo de  17 de febrero de 2022 ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación.

Ante la gran cantidad de reclamaciones, el 4 de febrero de 2021, se modifica la legislación y dicho complemento se sustituye por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Esta modificación dificulta el acceso de los varones a este complemento ya que los requisitos son bastante superiores que los que se exigen a las madres, además establece una incompatibilidad, puesto que sólo podían cobrarlo uno de ellos, o la madre o el padre.

Y aquí vuelven a aparecer los abogados que con gran pericia han conseguido llegar a nuestro tribunal supremo en Sentencia de 07 de mayo de 2023 y en la Comunidad Valenciana por ejemplo ya se está aplicando esta doctrina en la Sentencia TSJCV de 20 de marzo de 2023.

El INSS va a seguir oponiéndose y vamos a tener que seguir peleando en los juzgados pero la vía ya está clara. Si te has jubilado tras el  uno de enero de 2016 y necesitas asesoramiento no dudes en preguntar.

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